DECRETO 2061/01
VISTO la sanción de
CONSIDERANDO:
Que por tal motivo, se torna impostergable arbitrar los medios necesarios que posibiliten mantener el mínimo equilibrio requerido para las prestaciones sanitarias básicas y esenciales a cargo del Estado Provincial;
Que a esos efectos, no admite dilación posibilitar al Ministerio de Salud los mecanismos indispensables para disponer de los recursos humanos en la forma y con las modalidades que impone la situación de emergencia imperante;
Que las particulares características que reviste la prestación sanitaria, justifica un tratamiento de excepción en estas circunstancias, destacándose en particular la necesidad de reforzar servicios y programas;
Que en ese sentido, el Servicio de Salud deberá reorganizarse en la emergencia de acuerdo a las disponibilidades y a la optimización de los recursos existentes, posibilitando prestaciones ineludibles;
Que ha tomado la intervención de
su competencia
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Ministerio de
Salud a adoptar todas las medidas necesarias, con relación al recurso humano
disponible, a fin de asegurar mientras permanezca el estado de emergencia
declarado por
ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto 1965/01.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.