DECRETO 1479/08 DEJA SIN EFECTO EL PRESENTE
DECRETO 2957/01
La Plata, 21 de Diciembre de 2001.
VISTO el expediente
N° 2410-8-024/1.991, alcance 1.046, mediante el cual se propicia la
readecuación temporaria de la tarifas de peaje de la Ruta Provincial 2, y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación
socio-económica del país, demanda la inmediata implementación de acciones
tendientes a lograr la rebaja de los costos de producción, incentivar la
industria del turismo y generar nuevos puestos de trabajo.
Que las rebajas en las tarifas de
peaje dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para las rutas concesionadas
en jurisdicción de la Red Vial Nacional han generado un desequilibrio entre
éstas y las que abonan los usuarios, de la Ruta Provincial 2.
Que razones superiores de orden
público e interés general aconsejan redefinir el sistema tarifario actual,
teniendo en consideración la no afectación del equilibrio de la ecuación
económico financiera de la concesión.
Que tal medida se adopta en el marco
del estado de emergencia administrativa, económica y financiera del Estado
Provincial.
Que consecuentemente corresponde
dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°: Readecúanse las
tarifas de peaje de la ruta Provincial 2 durante el período comprendido entre
el 1° de enero y el 31 de marzo de 2.002, conforme a lo establecido en el Anexo
I que forma parte integrante del presente.
Artículo 2°: El Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Vialidad, evaluará la
incidencia de la readecuación prevista en el artículo anterior en la ecuación
económico financiera de la concesión y si correspondiese, dispondrá las medidas
que fuesen necesarias a efectos de mantener el equilibrio de la misma.
Artículo 3°: El presente Decreto
será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y
Servicios Públicos.
Artículo 4°: Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de
Obras y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.
PERIODO 1º DE ENERO- 31 DE MARZO DE 2.002
CATEGORIA |
ESTACION DE PEAJE |
|
|
Samborombón($) |
Maipú ($) |
1 |
4,5 |
2,5 |
2 |
9 |
4,5 |
3 |
9 |
4,5 |
4 |
10,5 |
4,5 |
5 |
14 |
6 |
6 |
17,5 |
7,5 |