DECRETO 1479/08 DEJA SIN EFECTO EL PRESENTE

 

DECRETO 2957/01

 

La Plata, 21 de Diciembre de 2001.

 
VISTO el expediente N° 2410-8-024/1.991, alcance 1.046, mediante el cual se propicia la readecuación temporaria de la tarifas de peaje de la Ruta Provincial 2, y


CONSIDERANDO:

     Que la actual situación socio-económica del país, demanda la inmediata implementación de acciones tendientes a lograr la rebaja de los costos de producción, incentivar la industria del turismo y generar nuevos puestos de trabajo.


     Que las rebajas en las tarifas de peaje dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para las rutas concesionadas en jurisdicción de la Red Vial Nacional han generado un desequilibrio entre éstas y las que abonan los usuarios, de la Ruta Provincial 2.


     Que razones superiores de orden público e interés general aconsejan redefinir el sistema tarifario actual, teniendo en consideración la no afectación del equilibrio de la ecuación económico financiera de la concesión.


     Que tal medida se adopta en el marco del estado de emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial.


     Que consecuentemente corresponde dictar el pertinente acto administrativo.


     Por ello,


EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:



Artículo 1°: Readecúanse las tarifas de peaje de la ruta Provincial 2 durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2.002, conforme a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente.


Artículo 2°: El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Vialidad, evaluará la incidencia de la readecuación prevista en el artículo anterior en la ecuación económico financiera de la concesión y si correspondiese, dispondrá las medidas que fuesen necesarias a efectos de mantener el equilibrio de la misma.


Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.


Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA PEAJE

 

PERIODO 1º DE ENERO- 31 DE MARZO DE 2.002

 

 

CATEGORIA

ESTACION DE PEAJE

 

Samborombón

 ($)

Maipú

($)

1

4,5

2,5

2

9

4,5

3

9

4,5

4

10,5

4,5

5

14

6

6

17,5

7,5