DEROGADO POR DECRETO 362/2021

DECRETO 1029/01

LA PATA, 27 de abril de 2001.

 

VISTO: El artículo 21 del Decreto Ley de Contabilidad 7.764/71, su reglamentación y lo establecido en el Decreto 2.593/87; y

CONSIDERANDO:

Que la norma legal citada en primer término establece que la recaudación de recursos provinciales se efectuará por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de otras instituciones bancarias oficiales o privadas, oficinas o agentes del Estado, autorizados por el Poder Ejecutivo.

Que mediante el Decreto 2.593/87 el Banco de la Provincia de Buenos Aires se encuentra asimismo autorizado para suscribir convenios con Bancos privados para la recaudación de tributos provinciales y regular los aspectos operativos a esos fines.

Que con la finalidad de contribuir y facilitar la tarea recaudatoria, el Banco de la Provincia de Buenos Aires propone nuevas operatorias de recaudación, por medio de empresas en que él mismo o el Grupo Bapro S.A. tengan participación accionaría mayoritaria, en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento.

Que siendo atribución del Poder Ejecutivo hacer recaudar las rentas de la Provincia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 inciso 9) de la Constitución Provincial, en función de sus facultades reglamentarias debe completar e integrar la normativa vigente, a fin de dotarla de operatividad frente a las nuevas formas de gestión en materia de administración tributaria.

Que en miras al objetivo de mejorar la relación fisco contribuyente, corresponde ampliar la autorización concedida al Banco mediante Decreto 2.593/87.

Que asimismo, debe facultarse al Banco de la Provincia de Buenos Aires a realizar las adecuaciones necesarias al modelo de convenio único para el cobro de los tributos provinciales, aprobado por el Decreto 2.593/87, el cual deberá prever la responsabilidad frente al Estado Provincial, por las sumas percibidas por las empresas con quienes éste contrate.

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a celebrar convenios para el cobro de los tributos provinciales con la o las empresas en que éste o el Grupo Bapro S.A. tengan participación accionaria mayoritaria, en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento. Los aludidos convenios deberán estipular la responsabilidad solidaria e indivisible del Banco con las entidades con quienes éste contrate, por los incumplimientos en la rendición y/o depósito de los montos recaudados. De los convenios que se suscriban, así como de sus anexos y modificaciones, se remitirá copia al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a realizar las adecuaciones necesarias al modelo de convenio único para el cobro de tributos provinciales, aprobados por Decreto 2.593/87, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del presente, debiendo contar con la conformidad previa del Ministerio de Economía,

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”, publíquese y archívese.

 

RUCKAUF

J. E. Sarghini