DECRETO 519/01

 

LA PLATA, 7 de FEBRERO de 2001.

 

VISTO: La propuesta efectuada por la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la empresa citada en el Visto ha presentado ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, una propuesta relativa a la construcción de un Hospital en el Partido de Ezeiza, destinado a dotar a la comunidad de buenas condiciones de salud y mejorar su calidad de vida.

 

Que, así mismo, el citado nosocomio brindará asistencia sanitaria a los usuarios del Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”, contando entre sus servicios con una unidad especializada en emergencias originadas por accidentes aeroportuarios.

 

Que, conforme dicha propuesta, Aeropuertos Argentina 2000 S.A., tendrá a su cargo la construcción del referido Hospital, a través de una empresa constructora de su elección y entregará dichas instalaciones a la Provincia de Buenos Aires, mediante el sistema “Llave en Mano”, quedando a cargo del Estado Provincial la provisión del personal administrativo, médico y de enfermería necesario para el normal funcionamiento del mismo.

 

Que, por su parte, la Provincia de Buenos Aires debe proporcionar el terreno sobre el cuál se edificará el mencionado centro asistencial en condiciones que permitan el inmediato inicio de las obras.

 

Que, en su oportunidad, la administración y gerenciamiento del establecimiento hospitalario, quedará a cargo de una empresa privada, seleccionada de común acuerdo entre las partes.

 

Que, resulta procedente la aceptación de la propuesta efectuada por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. en el entendimiento de que el importante crecimiento demográfico registrado en los últimos años en el Partido de Ezeiza hace aconsejable proveer al mismo de una moderna unidad hospitalaria destinada a satisfacer los requerimientos sanitarios de su población.

 

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Acéptase la propuesta de donación formulada por la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A. que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.


ARTICULO 2.- Facúltase al Ministro Secretario en el Departamento de Salud a suscribir con la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A., "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, un Convenio en el cual se establezcan con precisión los derechos y obligaciones de cada una de las partes intervinientes, así como los aspectos vinculados a la ubicación y tamaño del predio en el cual se efectuará la obra, características de la misma, planos de construcción, medidas, monto de las inversiones a realizar, plazos y cronograma de los mismos, capacidades y servicios a brindarse en el hospital cuya construcción se acepta a través del presente acto, lo cual deberá instrumentarse dentro de los noventa (90) días contados a partir de la notificación del presente a la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A.


ARTICULO 3.- Los Ministerios de Economía, Gobierno y Obras y Servicios Públicos designarán un representante a los fines de formar una Comisión Técnica Asesora que colaborará con el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud en el cumplimiento de los cometidos asignados por el presente Decreto.


ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.


ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.