DECRETO 3570/94
VISTO
el expediente Nro. 2100-44839/94, por el que tramita
la promulgación de un proyecto de ley sancionado por
CONSIDERANDO:
Que
este Poder Ejecutivo en general, comparte los lineamientos que inspiran la
iniciativa sometida a consideración en cuanto con ella, se tiende a fomentar
incrementar o la productividad habilidad de la actividad cunícula
que se desarrolla en
Que no obstante lo expuesto, en particular, deviene observable los beneficios impositivos previstos en el artículo 7 inciso a) del texto sancionado, en tanto y en cuanto la exención otorgada resulta abarcativa de la totalidad de los tributos provinciales.
Que un beneficio de tal carácter pondría en desigualdad de condiciones a otras actividades, en especial la agropecuaria, respecto de aquella, fundamentalmente con relación a los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario siendo además necesario evitar posibles desnaturalizaciones del objetivo específico de promoción de actividades exclusivamente cunículas.
Que debe asimismo preverse que ante medidas promocionales de esta índole, la cunicultura pudiera ser considerada como alternativa de interés y convertirse en actividad anexa de otras como la ganadería, agricultura, cría de aves, etc. y sobredimensionarse en detrimento de los actuales productores o de aquellos pequeños y medianos empresarios que deseen iniciarse en dicha actividad.
Que
fundado en razones de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia, resulta
necesario hacer uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y 144
inciso 2) de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1.- Obsérvase
el inciso a) del artículo 7 del proyecto sancionado por
Artículo 2.- Promúlgase como ley la citada iniciativa, con excepción de la objeción formulada en el artículo anterior.
Artículo 3.- Comuníquese a
Artículo 4.- Este decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.