DECRETO 571/98
VISTO el
Decreto nº 491/98 que dispone incrementos salariales para el Personal de
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar la fecha de vigencia del incremento salarial dispuesto a partir del 1 de Marzo de 1998,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establécese, a partir del 1 de Enero de 1998, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 11º y sus correspondientes Planillas Anexas, del Decreto 491/98.
ARTÍCULO 2.- Modifícase, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, la fecha 28 de Febrero de 1998, enunciada en los artículos 16º y 18º del Decreto 491/98, la que deberá considerarse 31 de Diciembre de1997.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 4.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al
Ministerio de Economía y a