LEY 13416

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a simplificar y unificar todas aquellas funciones de índole administrativa que tienen asignadas, y que hacen a las actividades económicas y productivas, y cuyo objeto sea la habilitación, radicación, desarrollo de emprendimientos, fabricación, patentamiento y/o comercialización de productos, en el ámbito de la Provincia.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo determinará el organismo de aplicación de la presente Ley, el cual establecerá los procedimientos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.