Fundamentos de la Ley 13787 HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propician las medidas impositivas para el año 2008. Esta propuesta se ha elaborado sobre la base de idénticos principios que han caracterizado la política tributaria a lo largo de toda esta gestión de gobierno, esto es, mejorar la recaudación de los gravámenes provinciales, tendiendo a la equidad del sistema, sin incrementar el nivel de imposición y poniendo especial énfasis en las tareas de administración mediante el fortalecimiento del control y la fiscalización, con el constante objetivo de disminuir la evasión. Este gobierno, hasta la conclusión del mandato recibido por parte del electorado bonaerense, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias para preservar el nivel de recursos que el Fisco requiere y así cumplir con sus funciones en aras del bienestar general. En consonancia con ello, indeclinablemente, debe instrumentar las políticas convenientes preservando el equilibrio fiscal y el marco legal adecuado para la nueva gestión que se inicia. Ahora bien, esa indelegable función de gobierno, en esta instancia, se ejerce en forma acorde al actual escenario político en el que, como es de conocimiento público y notorio, se aprestan a asumir su competencia las nuevas autoridades electas con un masivo respaldo de la ciudadanía, evidenciado a través de los resultados de los recientes comicios celebrados. Sin perjuicio de ello, es oportuno destacar que existe una línea de continuidad en lo que a políticas macro económicas concierne, que el presente proyecto de ley considera y contempla. Por
ello, en términos generales se ha decidido mantener el nivel de imposición de
los tributos provinciales de acuerdo a los lineamientos contenidos en En esta línea, respecto de los gravámenes patrimoniales se reproduce, en lo esencial, el esquema que rigió en 2007. De
esta manera, se reitera el nivel de imposición en el impuesto Inmobiliario y
se reedita el Impuesto a los Automotores, con los lógicos cambios que implica
la incorporación al parque de los vehículos cero kilómetro, las adaptaciones
producto de las nuevas valuaciones y la consecuente descentralización
administrativa a los municipios de los modelos año 1996 y 1997, quedando de
esta forma comprendidos en el Título III de En
consonancia con el criterio expuesto no se prevén modificaciones en el
Adicional a los impuestos Inmobiliario Urbano y a los Automotores establecido
en Asimismo, se continúa autorizando el establecimiento de bonificaciones en los referidos tributos patrimoniales, y también se reitera el otorgamiento de un beneficio, específicamente en el Impuesto a los Automotores, con la finalidad de favorecer la incorporación al servicio de transporte automotor público colectivo de pasajeros de unidades adaptadas para el mejor acceso y comodidad de personas con movilidad reducida. En
relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se mantiene la estructura alicuotaria que rigió en 2007 y las políticas sectoriales
aplicadas para acompañar el desarrollo productivo de determinados ámbitos de El
mismo temperamento se adopta respecto de la sobretasa a dicho gravamen
establecida en el artículo 36 de Con
relación a las exenciones del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos
contenidas en En lo atinente al Impuesto de Sellos que fue objeto de modificaciones durante el año 2007 en el marco de las Leyes 13.613 y 13.713, en esta oportunidad, no se prevén innovaciones. Tampoco
se presentan cambios en las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y
de Justicia, motivo por el cual, se prorrogan para el año 2008 las normas
contenidas sobre esta temática en el Título V de En el Título rotulado “Otras Disposiciones” se incluyen algunas medidas orientadas a resolver cuestiones puntuales, cuya adopción, por razones de oportunidad y conveniencia, se estima impostergable. Bajo
esa directriz, se propicia la aplicación de un tratamiento especial y de
excepción para resolver situaciones planteadas con anterioridad a la vigencia
de las Leyes 13.450 y 13.613 respecto de obligaciones impositivas que
actualmente, como consecuencia de sendas Leyes, se encuentran comprendidas en
los supuestos de exención regulados en los artículos 151 inciso r) y 180
inciso u) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2004) y
modificatorias-; asimismo, se
contempla eximir del pago de todos los tributos provinciales a En
el mismo marco de continuidad, se propone ampliar hasta el 31 de diciembre de
2008 la autorización conferida en el artículo 2 de Es dable destacar que en base al esfuerzo realizado para fortalecer el sistema tributario provincial, la recaudación que se prevé evidenciará en 2008 un incremento estimado cercano al veinte por ciento (20%) con relación a los valores obtenidos en el corriente año. Ello
se alcanzará complementariamente, con la efectiva y continua gestión de En suma, la sanción del presente proyecto de ley constituye un paso necesario y trascendente pues se trata de un instrumento que preserva y coadyuva al logro del flujo de recursos que el Fisco necesita para el desempeño de sus funciones elementales. Y a la vez, tiene la particularidad de propender a dicho objetivo, sin afectar ni comprometer ni cercenar el ámbito de decisión y gestión futura de las autoridades electas. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |