FUNDAMENTOS DE LA LEY14824

Según la Organización Mundial de la Salud, uno de cada veinticinco viajeros en el mundo tiene capacidades especiales. Es de destacar que dentro de este grupo de incluyen también a aquellas personas que presentan algún tipo de restricción en sus movimientos de manera temporal, tal el caso de las mujeres embarazadas o quienes encuentran convalecientes de una lesión física o intervención quirúrgica. Hecha esta aclaración, resulta necesario brindar los medios para que las personas con algún tipo de limitación en su capacidad de desplazamiento, sin importar si ellas son permanentes o transitorias, puedan disfrutar plenamente y la mayor autonomía posible en las balnearios del país.

En la actualidad, muchas personas con discapacidad deben enfrentar problemas tanto para acceder a los balnearios como para desplazar hasta la orilla del agua. Ello se debe tanto a la geografía costera, caracterizada por barrancas, arena, guijarros, etc. como a la inadecuada infraestructura de los balnearios y las playas, todo lo cual se convierte en insalvable obstáculo a quien se encuentra en una silla de ruedas o portando muletas o algún tipo de elemento similar.

Las sillas comúnmente denominadas anfibias responden de manera efectiva a la necesidad de las personas mencionadas precedentemente. Estas sillas cuentan con un tipo de rueda especial que les permite desplazarse sin mayores problemas por suelos de guijarros, tierra, arena e incluso barro. Con las sillas anfibias quienes padecen algún tipo de discapacidad de desplazamiento pueden acceder a las playas y disfrutar de la mejor manera posible de aquellas actividades propias del río y el mar. La mejora en las condiciones de accesibilidad redunda en una mejor integración social de la persona con discapacidad, ayuda en su rehabilitación y le brinda momentos de esparcimiento y recreación.

En lo que hace a la legislación vigente, en primer lugar debemos mencionar lo que al respecto dice la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006). El artículo 9 inciso 2) de dicho acuerdo establece que los estados firmantes deben: Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad.

Se pretenden tomar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas el facilitar la movilidad personal de estas personas en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible.

La misma convención en su artículo 30 (incisos 1 y 3) destaca la importancia que para las personas con discapacidad, como a toda persona, implica su participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte por ello establece que: Los estados partes deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional y que los estados deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; también que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar.

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires hay que destacar el Proyecto de Ley D-249/11-12 del diputado Mensi planteando la obligatoriedad de que todos los balnearios (públicos o privados) de la Provincia dispongan de al menos una silla de ruedas tipo anfibia. Dicho proyecto perdió estado parlamentario.

Por el contrario, la mayor cantidad de disposiciones al respecto se encuentra en el ámbito de los municipios. La ciudad de Paraná, Entre Ríos fue la primera en implementar la obligatoriedad de contar con sillas anfibias para personas con discapacidad o alguna motriz en los balnearios mediante la Ordenanza 8.878 de 2009. Dicha norma establece que la silla debe ofrecerse en forma gratuita, que quien la utilice debe estar acompañado y que el personal de los balnearios municipales debe ser capacitado como facilitador en la prestación del servicio.

En Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires se ha implementado una iniciativa similar. El balneario municipal Maldonado, el complejo de piletas municipales del parque Independencia y la pileta del parque Illia deben contar con al menos una silla anfibia.

En Chubut, similar medida fue impulsada por la Cámara de Turismo y se logró que el equipo de guardavidas de Puerto Madryn cuente con una silla anfibia para todo aquel que la necesite.

También en Rosario, Santa Fe, desde 2012 rige una ordenanza que impone a los balnearios públicos y privados con acceso al río contar con al menos una silla anfibia para que pueda ser utilizada por personas con alguna imposibilidad motriz permanente o transitoria.

Otros municipios de la provincia de Buenos Aires que han legislado acerca de la presencia de sillas anfibias en balnearios son Ensenada, Junín, Mar Chiquita, Miramar, Mar del Plata, Monte Hermoso, Necochea, Tres Arroyos y Villa Gesell.

Los municipios en los que es obligatorio para los balnearios la dotación de sillas anfibias, dan parte de cuan inclusivas resultan ya que facilitan la accesibilidad de las personas con discapacidad física a los deportes acuáticos. Ello redunda en una mejora en la calidad de vida, impacta positivamente en la salud y favorece la integración familiar y social de quienes por sus limitaciones no podrían desarrollar ese tipo de actividades si no fuera por las sillas anfibias.

No se puede desconocer la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social y cultural, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales plasmados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales con igual rango, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional 24.314 y la Ley bonaerense 10.592. de allí la necesidad de implementar y ejecutar la presente ley, para que cada balneario de la provincia de Buenos Aires cuente con al menos una silla anfibia.

En virtud de las consideraciones aquí expuestas, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.