DECRETO 5121/88

 

LA PLATA, 29 de septiembre de 1988.

 

VISTO el expediente nº 4092-600/85 y agregado sin acumular, elevado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que se propicia la transferencia a favor de la Municipalidad de Ramallo, de los inmuebles designados como Circunscripción I, Sección A, Manzana 9e, Parcela 32, según plano 87-29-61 y Manzana 37 a, Parcelas 4a y 5, según plano 87-51-78; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 1/2 la Municipalidad recurrente expresa que los lotes solicitados serán destinados a la construcción de escuelas, centros deportivos, camping provincial, etc.;

 

Que la donación de las tierras cuya donación persigue la Comuna, son parte de una mayor extensión expropiada con destino a la construcción del barrio obrero del citado partido, encontrándose inscriptos sus dominios a nombre del Fisco de la Provincia;

 

Que al respecto, cabe señalar que tratándose de bienes provenientes de una expropiación cuyo destino ha sido cumplido con  la realización de la obra originaria, la circunstancia de que una parte no sustancial de los mismos sea afectada a obras secundarias, no menoscaba el destino global de utilidad pública que justifica el uso de la potestad expropiatoria, resultando por ello innecesario cambiar el destino de la expropiación;

 

Que consecuentemente, corresponde encuadrar la presente gestión en las previsiones contenidas en el artículo 39 inciso b) del Decreto-Ley nº 9533/80;

 

Que a fojas 18 ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 38 y vta.) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 39), procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Dónanse a favor de la Municipalidad de Ramallo, en los términos del artículo 39 inciso b) del Decreto-Ley 9355/80, los inmuebles ubicados en dicha jurisdicción, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 9e, Parcela 32, según plano 87-29-61, inscripción de dominio Folio 92/71 y Circunscripción I, Sección A, Manzana 37a, Parcela 4a y 5, según plano 87-51-78, inscripción de dominio Folios 358/67; 73/68; 74/68; 121/68; 1/69; 327/70 y 203/72, con destino a  la construcción de escuelas, centros deportivos, camping provincial, etc.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a efectuar la registración de los inmuebles de marras a favor de la Municipalidad de Ramallo, previo a lo cual ésta deberá dictar la respectiva Ordenanza que acepte la transferencia que se autoriza por el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a formalizar la entrega de la posesión de las aludidas tierras a la Municipalidad de Ramallo, previa aceptación de la donación.

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que en caso de incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 1º, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5º.- El movimiento que se produce deberá ser denunciado en la próxima actualización con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Instituto de la Vivienda) para su conocimiento y fines pertinentes.