La Plata, 28 de Abril de 1993
Visto el expediente n° 2900- 62315/ 92 por el cual a propuesta del Ministerio de Salud y Acción Social, se propicia la inclusión de la profesión de Sociólogo en la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10471);
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley 10678, modificó el artículo 3° de la Ley 10471, facultando al Poder Ejecutivo a incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable;
Que el presente caso trata de una las disciplinas que se hallan vinculadas directamente con la salud de los integrantes de la comunidad, dado que no solo se produce la asistencia del individuo como paciente sino también como parte integrante de la sociedad;
Que la política sanitaria implementada por la Provincia de Buenos Aires tiene entre otros objetivos, conformar equipos interdisciplinarios de salud, para lograra la asistencia integral del individuo;
Que en razón de lo expuesto corresponde acceder a lo peticionado, atento la indispensable relación existente con aquellas profesiones específicas que se desarrollan en los establecimientos asistenciales;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese en el Ministerio de Salud y Acción Social, la Profesión de Sociólogo, en la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10471 y modificatorias), por los motivos expuestos en el considerando de este acto.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Acción Social.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, y archívese.-