Decreto 3646/93

 

La Plata, 23 de septiembre de 1993

 

VISTO el expediente número 2100-35.918/93, por el que tramita la promulgación del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 2 días del corriente mes y año, mediante el cual se declara de interés provincial la “Segunda semana del Estudiante”, a realizarse en el mes de Septiembre de 1993 en la ciudad de Bahía Blanca y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Poder Ejecutivo comparte la intención del legislador emanada del artículo 1, en el sentido de declarar de interés provincial el citado evento;

 

Que en cambio resulta objetable el subsidio acordado al Club Universitario de Bahía Blanca por el artículo 2, en cuanto prescribe que el monto del mismo será determinado por el Poder Ejecutivo;

 

Que de los términos de la disposición transcripta se infiere, que el gasto que demande el aludido subsidio deberá ser solventado con partidas pertenecientes al presupuesto del Poder Ejecutivo provincial, toda vez que si lo fuera con afectación al presupuesto de la Honorable Legislatura, así se hubiera manifestado expresamente;

 

Que en consecuencia, el legislar sobre un nuevo gasto que debe cumplir y afrontar con sus propios recursos el Poder Ejecutivo, implica una clara intromisión del legislativo en la órbita de competencia asignada a aquél por preceptos constitucionales (artículos 81, 90 inciso 2, 132 inciso 16 y concordantes de la Constitución de la Provincia);

 

Que la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado de manera coincidente a la expuesta.

 

Que atendiendo razones de legalidad, mérito y conveniencia, deviene necesario ejercer las facultades conferidas por los artículos 95 y 132 inciso 2 de la Constitución de la Provincia.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Obsérvase el artículo 2 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 2 de Septiembre de 1993, al que hace referencia el Visto del presente.

 

Artículo 2.- Promúlgase como Ley el citado texto, con excepción de la objeción formulada en el artículo anterior.

 

Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.