DECRETO 1073/83

 

LA PLATA, 26 de JULIO de 1983.

 

 

VISTO la Ley Nacional 22.847 y la Ley Provincial 10.000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las citadas Leyes disponen convocar a comicios generales para la elección de autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, y de Consejeros Escolares;

 

Que respecto a los cargos de Diputados Nacionales y electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el artículo 4º de la norma Nacional mencionada establece el número a elegir;

 

Que con relación a las autoridades Provinciales, Municipales y Consejeros Escolares las normas vigentes estatuyen la cantidad de cargos a cubrir mediante elección;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Convócase al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el día 30 de Octubre de 1983 a efectos de que se proceda a la elección de:

  1. Ciento cuarenta y cuatro (144) electores titulares de Presidente y Vicepresidente de la Nación y diez (10) suplentes.
  2. Setenta (70) Diputados Nacionales titulares y diez (10) suplentes.
  3. Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
  4. Cuarenta y seis (46) Senadores titulares y treinta y uno (31) suplentes y noventa y dos (92) Diputados titulares y cincuenta y seis (56) suplentes a la Honorable Legislatura, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

-Sección Capital: Tres (3) Senadores titulares y tres (3) suplentes y seis (6) Diputados titulares y cuatro (4) suplentes.

-Sección Primera: Ocho (8) Senadores titulares y cinco (5) suplentes y quince (15) Diputados titulares y ocho (8) suplentes.

-Sección Segunda: Cinco (5) Senadores titulares y tres (3) suplentes y once (11) Diputados titulares y ocho (8) suplentes.

-Sección Tercera: Nueve (9) Senadores titulares y seis (6) suplentes y dieciocho (18) Diputados titulares y ocho (8) suplentes.

-Sección Cuarta: Siete (7) Senadores titulares y cuatro (4) suplentes y catorce (14) Diputados titulares y ocho (8) suplentes.

-Sección Quinta: Cinco (5) Senadores titulares y tres (3) suplentes y once (11) Diputados titulares y ocho (8) suplentes.

-Sección Sexta: Seis (6) Senadores titulares y cuatro (4) suplentes y once (11) Diputados titulares y ocho (8) suplentes.

-Sección Séptima: Tres (3) Senadores titulares y tres (3) suplentes y seis (6) Diputados titulares y cuatro (4) suplentes.

 

  1. Un (1) Intendente Municipal en cada uno de los partidos de la Provincia.
  2. Mil novecientos catorce (1914) Concejales titulares y novecientos noventa (990) suplentes de acuerdo al siguiente detalle:

-Partidos de: General Guido, General Lavalle, Monte Hermoso, Pila y Tordillo, seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) suplentes.

-Partidos de: Castelli, General Alvear, General Las Heras, General Paz, Hipólito Irigoyen, Laprida, Maipú, Pinamar, Roque Pérez, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha y Tapalqué, diez (10) Concejales titulares y seis (6) suplentes.

-Partidos de: Adolfo Alsina, Adolfo González Chavez, Alberti, Ayacucho, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Juan Madariaga, General Lamadrid, General Pinto, General Viamonte, Guaminí, Leandro N. Alem, Lobería, Mar Chiquita, Monte Villa Gesell, Navarro, Pellegrini, Púan, Rauch, Rivadavia, Saavedra,  San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Antonio de Areco y Tornquist, doce (12) Concejales titulares y ocho (8) suplentes.

-Partidos de: Baradero, Bartolomé Mitre, Benito Juárez, Cañuelas, Carlos Casares, Coronel Pringues, Chascomús, Dolores, General Alvarado, General Villegas, Las Flores, Lobos, Magdalena, Marcos Paz, de la Costa, Patagones, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto y Villarino, catorce (14) Concejales titulares y ocho (8) suplentes.

-Partidos de: Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, General Rodriguéz, Lincoln, Pehuajó, Trenque Lauquen y Veinticinco de Mayo, dieciséis (16) Concejales titulares y ocho (8) suplentes.

-Partido de: Azul, Berisso, Bolívar, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, San Pedro, San Vicente, Tres Arroyos y Zárate, dieciocho (18) Concejales titulares y ocho (8) suplentes.

-Partido de: Azul, Berisso, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, San Pedro, San Vicente, Tres Arroyos y Zárate, dieciocho (18) concejales titulares y ocho (8) suplentes.

-Partido de: Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Moreno, Olavaria, Pergamino, Pilar, San Fernando, San Nicolás y Tandil, veinte (20) Concejales titulares y ocho (8) suplentes.

-Partido de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, General Pueyrredón, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanas, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Morón, Quilmas, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, veinticuatro (24) Concejales titulares y diez (10) suplentes.

 

7- Setecientos cincuenta (750) Consejeros escolares titulares y quinientos (500) suplentes, en proporción de seis (6) Consejeros titulares y cuatro (4) suplentes por cada uno de los partidos de la Provincia.

 

ARTICULO 2º: Remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, a la Cámara Nacional Electoral, al Juzgado Nacional Electoral de Distrito y a la Junta Electoral Provincial.

 

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, etc.