LEY 13337
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14504.
NOTA:
· Ley 14150 prorroga a la presente por el término de 2 años.
·
Ley 14373 prorroga por 5 años la vigencia de
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Piñeiro, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección K, Fracción III, Parcela 7e, Matrícula 16.298, propiedad de la empresa ELECTRODOMESTICOS AURORA SOCIEDAD ANÓNIMA, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Asimismo declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y de conformidad al inventario que se adjunta a la presente, como así también la marca SIAM.
ARTICULO 2.- (Texto según Ley 14504) Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y marca citados en el artículo 1°, serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la empresa Pilisar S.A. con cargo de cumplimentar las obligaciones impuestas por la presente ley.
ARTICULO 2 bis.- (Artículo Incorporado por Ley 14504) La empresa Pilisar S.A. deberá utilizar los bienes expropiados por el artículo 1° para su propia producción industrial, debiendo garantizar a la "Cooperativa de Trabajo Industrial Argentina Julián Moreno Limitada" el cumplimiento de sus fines estatutarios en los términos del Convenio celebrado entre las partes que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 3.- (Texto según Ley 14504) El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la empresa Pilisar S.A..
ARTICULO 4.-
(Texto según Ley 14504)
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas a la empresa Pilisar S.A., ocasionará la revocatoria de la transferencia
y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial sin derecho a
devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de
compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza. Con carácter previo,
ARTICULO 5.- El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6.- (Texto según Ley 14504)
Declárase la urgencia del trámite expropiatorio en
los términos del artículo 38 de
ARTICULO 7.- Exceptúese a la
presente Ley de los alcances del artículo 47º de
ARTICULO 8.- (Texto según Ley 14504) Los gastos de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y demás inscripciones que pudieran corresponder, estarán a cargo de la adquirente.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo mencionado en el Artículo 2 bis
puede ser consultado en nuestro sitio web en su
versión PDF de