DECRETO 4508/89

 

LA PLATA, 4 de OCTUBRE de 1989.

 

VISTO que surge la necesidad de otorgar una bonificación especial no remunerativa al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Ley 10.471 y sus modificatorias, que se desempeña en establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se han incrementado las prestaciones que brinda el hospital público, como consecuencia de las derivaciones que se promueven desde el Subsector privado de las Obras Sociales y/o Mutuales;

 

Que las mismas determinan la necesidad de extender el funcionamiento hospitalario, ampliando los horarios de atención de los distintos servicios;

 

Que la situación expuesta conlleva a la necesidad de un replanteo de la actual estructura hospitalaria lo que determina una situación critica a quienes brindan prestaciones asistenciales;

 

Que asimismo, la puesta en marcha del Plan de Áreas-Programáticas, ha originado un nuevo enfoque de la política de salud ante el estado de emergencia sanitario-social de la Provincia;

 

Que por las circunstancias apuntadas precedentemente deben lograr un racional reacondicionamiento de las mismas a fin de que sea coincidente con el esfuerzo realizado;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese en la Jurisdicción 06 - Ministerio de Salud para el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Ley 10.471 y sus modificatorias, que se desempeña en establecimientos hospitalarios, una bonificación especial no remunerativa en concepto de tarea crítica Profesional, la que estará fijada en un 25% del sueldo básico del cargo en que revista cada profesional.

 

ARTÍCULO 2.- Lo dispuesto en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1° de Septiembre de 1989.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. 

 

 

Proyección de Sueldo Mas Bonificación

 

CARGO

SUELDO

BASICO

SUMADO =

20%

25%

30%

35%

Médico Asistente - 36 hs.

A 53.700

 

A64.440

A67.125

A69.810

A72.495

Médico Agregado - 36 hs.

A56.886

 

A68.259

A73.103

A73.948

A76.796

Médico de Hospital “B” – 36 hs.

 

A63.645

 

 

A76.374

 

A79.556

 

A82.738

 

A85.920

 

FUNCIÓN CRÍTICA PROFESIONAL – BONIFICACIÓN NO REMUNERATIVA

 

PROFESIONALES

CANTIDAD

20%

25%

30%

35%

Médicos Asistentes

– 36 hs

2.000

 

 

 

 

 

Sueldo Básico

A 53.700

 

 

A 10.740 c/u 

 

A 13.425 c/u 

 

A 16.110 c/u

 

A18.795 c/u

TOTAL

 

A21.480.000    

A26.852.000 

A32.220.000

A37.590.000

 

 

 

 

 

 

Médicos Agregados – 36 hs.

 

2.500

 

 

 

 

Sueldo Básico

A 56.883

 

 

A11.376 c/u      

 

A14.220 c/u  

 

A17.065 c/u  

 

A19.909 c/u

TOTAL

 

A28.440.000     

A35.551.875 

A42.662.500 

A73.510.800

 

 

 

 

 

 

Médicos de Hospital

“B”- 36 hs.    

Sueldo Básico A 63.645

 

 

3.300

 

 

 

A12.729 c/u      

 

 

 

A15.911 c/u 

 

 

 

A 19.093 c/u  

 

 

 

A22.276 c/u

TOTAL

 

A42.005.700     

A52.507.125

A63.008.550  

A73.510.800

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE PROFESIONALES

  

7.800

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA DE TOTALES

 

 

A91.925.700    

 

A114.909.000 

 

A137.870.000

 

A160.873.300