DECRETO 2206/91

 

La Plata, 18-07-1991

 

   Visto el expediente número 2.100-14.468/91, en el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 20 días del mes de junio de 1991, mediante el cual se propicia la modificación del Artículo 4 de la Ley N° 10.575, proponiendo equivalencias de los cargos suprimidos por su similar 8.303 y se otorgan bonificaciones por Función y Disposición Permanente y,

 

Considerando:

 

   Que conforme a lo preceptuado por el Artículo 3 del proyecto, se establece una bonificación equivalente a los dispuesto por el Artículo 23, incisos a) y b) de la Ley 10.430 para los cargos que se mencionan en el Anexo I del mismo;

 

   Que de acuerdo a las equivalencias previstas por el citado Anexo, resultarían a los efectos previsionales, con derecho al cobro de bonificación por función los jerárquicos que se hubieren desempeñado como Directores;

 

  Que dicha bonificación no es percibida por los Directores en actividad, de manera tal que no puede trasladarse a los pasivos cuyos haberes previsionales se regulan en base a dicho cargo;

 

   Que es procedente reconocerla para quienes hayan desempañado los cargos de Subdirector y Sub-jefe de Departamento, por haberlas percibido durante su relación activa;

 

   Que en consecuencia resulta observable la inclusión de los Directores en el Anexo I del presente proyecto, atento los efectos disvaliosos expresados en los anteriores considerandos;

 

   Que este Poder Ejecutivo es consciente que tal determinación priva a los jerárquicos mencionados del reconocimiento del adicional por Disposición Permanente que legítimamente le corresponde, más la propia redacción de la norma impide desglosar las bonificaciones previstas, por lo que resulta forzoso observar la parte pertinente del Anexo;

 

   Que a fines de subsanar la inequidad manifestada, se envía conjuntamente con éste, un proyecto mediante el cual se otorga el adicional por Disposición Permanente y se procede a la correlación de cargos respectiva;

 

   Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

 

D E C R E T A

 

Art. 1° - Obsérvase en el Anexo del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 20 de junio de 1991, la inclusión de los cargos de Directores, en todas sus clases, según Ley 8.303.

 

Art. 2° - Promúlgase como Ley el proyecto mencionado, con excepción de los beneficios conferidos para los cargos de Directores, en todas sus clases, conforme la observación formulada en el artículo anterior.

 

Art. 3° - Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 5° -  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.