DECRETO 3306/92

 

La Plata, 11 de Noviembre de 1992.

 

VISTA la Ley Nº 11.175 por la cual se fijan  las competencias de cada Ministerio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 22/91, se aprobó la apertura estructural del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA bajo las pautas fijadas para el redimensionamiento y  reorganización de la Administración Pública Provincial,

 

Que de un análisis más exhaustivo de las competencias asignadas al área de la SECRETARIA DE TRABAJO, el CONSEJO ASESOR DE LA REFORMA DEL ESTADO y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, a solicitud de la Subsecretaría antes mencionada y del Ministerio en cuestión, propone dotar a la misma con carácter de excepción, de una Dirección que atienda los temas relacionados con la organización contable del área, acentuándose así la fiscalización en la aplicación de las actuales normativas que rigen en el sector,

 

Que  el espíritu de la reforma del estado implica una organización funcional que agilite la operatividad de las áreas, por lo cual amerita conceder dicha excepción a lo dispuesto en al Artículo 12 del Decreto Nº 18/91,

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º y concomitantes de la Ley citada en el Visto,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modificase la estructura orgánico funcional del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, establecida en el Decreto Nº 22/91 y en los pertinentes Anexos que forman parte integrante del mismo, sólo en lo atinente a la SUBSECRETARIA  DE TRABAJO.

 

ARTICULO 2º: Incorpórase al Artículo 4º del Decreto precitado el cargo de Director Contable, con arreglo a las partidas presupuestarias ya aprobadas para la Jurisdicción III -ex-Ministerio de Gobierno- actual Ministerio de Gobierno y Justicia, en los niveles escalafonarios previstos.

 

ARTICULO 3º: Sustitúyese el  Anexo Id del Decreto Nº 22/91 por el Anexo I del presente.

 

ARTICULO 4º: Encomiéndase a la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, a través de sus áreas competentes, la confección del texto ordenado del Decreto Nº 22/91 conforme a los términos del presente.

 

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por  el señor Ministro en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese al Ministerio de Gobierno y Justicia  y al Consejo Asesor de la Reforma  del Estado y Procedimientos Administrativos, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.