DECRETO 30/90

 

LA PLATA, 17 de ENERO de 1990.

 

VISTO el expediente número 2100-141/90 por el cual tramita la promulgación del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre de 1989, que introduce modificaciones a la Ley 10.869, que instituyó un nuevo régimen orgánico-jurídico del Honorable Tribunal de Cuentas de esta Provincia y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la precitada norma legal fue vetada parcialmente por este Poder Ejecutivo mediante Decreto 5.937/89;

 

Que una adecuada hermenéutica constitucional y en salvaguarda de la supremacía piramidal y superlegalidad de nuestra norma fundamental; hace que este Poder Ejecutivo, deba hacer uso nuevamente de las facultades otorgadas por el artículo 95 de nuestra Constitución Provincial;

 

Que el artículo 1º del proyecto sancionado, al establecer en su modificación al artículo 24, inciso 5) de la Ley 10.869, que "Caso contrario operará la caducidad de la competencia del Tribunal y de aquellos actos que fueran consecuencia de la misma", está colisionando y violando en forma expresa, lo preceptuado por el artículo 147, inciso 2) de nuestra Ley de Leyes.

 

Que nuestra Constitución vigente como asimismo la reforma a la misma sancionada en 1989 y pendiente de aprobación plebiscitaria, le asignan expresamente al Honorable Tribunal de Cuentas, -entre otras facultades- la de: "examinar las cuentas de percepción e inversión de fondos públicos y aprobarlas o desaprobarlas...".

 

Que la competencia expresa atribuida a dicho órgano, no puede ser alterada o menoscabada, apartándose expresamente de un precepto instituido por la máxima jerarquía normativa, como asimismo de una elemental ética y moral republicana, que le asigna al "control" de los actos de gobierno, una importancia tal, que hace a la vida misma de la democracia.

 

Que si el Tribunal de Cuentas no se expide, según lo normado por nuestra Carta Fundamental, la cuenta no queda aprobada, y se produciría un vacío legislativo al no preverse la suerte de la cuenta alcanzada por el plazo fatal de caducidad, que por otra parte colisiona con lo prescripto por el artículo 15 de la Ley 10.869.

 

Que asimismo tal plazo implicaría la extinción de un proceso por la falta de su impulso temporal, no coincidiendo en este caso, con la filosofía política de este Gobierno, que en el manejo y rendición de los fondos públicos, ha adoptado una conducta diáfana, cristalina y transparente, en beneficio del Erario Provincial y del Pueblo Bonaerense.

 

Que por idénticas consideraciones es necesario observar el tercer párrafo del artículo 2 del Proyecto en tratamiento.

 

Que el Honorable Tribunal de Cuentas y la Asesoría General de Gobierno, se han expedido en forma coincidente sobre la necesidad de observar el Proyecto sancionado.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Vétase parcialmente el Proyecto de Ley mencionado en el Visto del presente Decreto, en lo siguiente:

 

a)    Artículo 1.- En el primer párrafo, en donde expresa "Caso contrario operará la caducidad de la competencia del Tribunal y de aquellos actos que fueran consecuencia de la misma”.

 

b)    Artículo 2.- Tercer párrafo que asevera: “La falta de pronunciamiento del Tribunal dentro de dichos plazos tendrá los efectos señalados en el artículo 24, inciso 5), primer párrafo".

 

ARTICULO 2.- Promúlgase la Ley sancionada, con excepción de lo observado precedentemente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura, las observaciones formuladas.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.