LEY 15099

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN,CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese a la Asociación Bomberos Voluntarios de Baigorrita, Personería Jurídica N° 37899, con carácter de cesión definitiva y a título gratuito, la propiedad del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 53, Parcela 16, ubicado en la localidad de Baigorrita, Partido de General Viamonte, cuya titularidad pertenece al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- La cesión del inmueble se afectará exclusivamente a la instalación, funcionamiento y realización de tareas inherentes a la actividad que desempeña la Asociación Bomberos Voluntarios de Baigorrita.

ARTÍCULO 3°.- La Asociación Bomberos Voluntarios de Baigorrita deberá, según el objeto de su constitución y en el término de tres (3) años de promulgada la presente ley, haberse instalado, puesto en funcionamiento y realizado acciones inherentes a su actividad.

ARTÍCULO 4°.- En el supuesto de incumplimiento de lo consagrado en el artículo 3°, la cesión a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios de Baigorrita quedará sin efecto, retrotrayéndose el dominio a la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- La Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires arbitrará los medios necesarios y pertinentes a los efectos de autorizar la escritura pública traslativa de dominio.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.