DECRETO 5943/89
LA PLATA, 29 DICIEMBRE de 1989.
Visto la actual situación de crisis profunda que padece nuestro pueblo, por la cual crecientes sectores de la Provincia de Buenos Aires se han visto marginados del derecho al trabajo, a la alimentación, a la salud, a la educación, a la vivienda, etc., quebrantándose la solidaridad y afectándose su protagonismo cultural y político, y
CONSIDERANDO:
Que el rol del Estado debe ser estimulador de las potencia1idades sociales para contribuir a superar la etapa asistencialista y a reconstruir el sentido de la dignidad y autoestima de los moradores de la pobreza, como sujetos copartícipes y corresponsables en la construcción cotidiana de la justicia social;
Que para ello se hace necesario un sistema integral e integrado de acción social, promoviendo acciones colectivas que respondan a las necesidades sociales;
Que el Gobierno y el pueblo de la Provincia, en particular en los sectores afectados directamente por la profunda crisis, han comenzado a diseñar y ejecutar vías alternativas de respuestas al problema, que deben ser potenciadas;
Que la magnitud y profundidad de la problemática supone una necesaria coordinación de acciones tanto en la investigación de tecnologías socialmente apropiadas como en la formulación y ejecución de programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo que permitan respuestas oportunas y eficaces optimizando, al mismo tiempo, la utilización y distribución de recursos económicos y humanos;
Que dentro de las distintas Jurisdicciones del Estado Provincial, se ha asumido este problema como prioridad formulándose diversos programas para investigar, proponer soluciones y fortalecer las estrategias de la comunidad organizada;
Que a tal efecto, se requiere una instancia que a nivel Provincial posibilite la definición de una política integral en la materia; articulación de acciones en el desarrollo y la concertación que favorezca el logro de los objetivos propuestos con participación de los distintos sectores de la comunidad;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el CONSEJO PROVINCIAL DE POLITICA SOCIAL, con el objeto de Formular y coordinar políticas para satisfacer las necesidades de la población en situación de pobreza crítica en cuanto a: alimentación, trabajo y economía popular, tierra y vivienda, salud y educación.
ARTÍCULO 2.- El Consejo estará constituido en forma permanente por dos representantes titulares de las siguientes Jurisdicciones: Ministerio de Acción Social, de Salud y Dirección General de Escuelas. La representación titular deberá tener una jerarquía no menor al cargo de Subsecretario. Esta representación ejercerá la Presidencia del Consejo en forma conjunta y las decisiones serán por unanimidad de sus integrantes. El Directorio del Consejo deberá conformarse con dos representantes titulares y un suplente de las siguientes Jurisdicciones: Ministerios de Asuntos Agrarios, de Economía, de Obras Públicas, de Gobierno, Instituto Provincial del Empleo, Directorio del Banco de la Provincia, Secretaría General de la Gobernación y Consejo Provincial de la Mujer, y con los Subsecretarios y/o Directores de los Ministerios que ejercen la presidencia. Dicho Directorio estará coordinado por la Presidencia del Conseja.
ARTÍCULO 3.- Con el objeto establecido en el artículo 1º, la Presidencia del Consejo Provincial de Política Social tendrá las siguientes funciones:
a) Formular los Programas de Política Social para la Provincia de Buenos Aires.
b) Convenir con los Municipios y otros Entes la implementación de los Programas Provinciales de Política Social.
c) Coordinar todas las acciones necesarias a fin de que con cada partida presupuestaria se lleven a cabo los objetivos aprobados en el inciso a).
d) Coordinar la asignación de los recursos disponibles en los distintos rubros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; los que procedan del Gobierno Nacional y todos aquellos recursos extragubernamentales.
e) Prever mecanismos de seguimiento y evaluación de lo programado, y realizar las rectificaciones que se estimen convenientes.
f) Promover la implementación del Programa y la paulatina incorporación de sus destinatarios a las acciones previstas en los Programas Sociales.
g) Asegurar un eficaz cumplimiento de los Programas Sociales y de los objetivos propuestos.
h) Fiscalizar la distribución de los recursos de los Programas Sociales.
i) Presidir las reuniones de Directorio.
ARTÍCULO 4.- Facúltase a la Presidencia del Consejo para que solicite la concurrencia de representantes de otras áreas del Gobierno Provincial distintas de las consignadas en el artículo segundo y a representantes de las iglesias y organizaciones no gubernamentales, cuando por la naturaleza de sus funciones se juzgue conveniente su participación para el logro de los fines perseguidos.
ARTÍCULO 5.- La Presidencia del Consejo deberá elaborar el Reglamento donde se indique la forma de funcionamiento y deliberaciones del Directorio.
ARTÍCULO 6.- A los efectos de la implementación del Programa Social, el Directorio del Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Formular las estrategias que permitan desarrollar la política social Provincial.
b) Coordinar la investigación, sistematización y utilización de los recursos disponibles en las distintas Jurisdicciones planificando acciones de corto, mediano y largo plazo para dar respuesta integral a la problemática de la pobreza.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.