DECRETO 5943/89

 

LA PLATA, 29 DICIEMBRE de 1989.

 

Visto la actual situación de crisis profunda que padece nuestro pueblo, por la cual crecientes sectores de la Provincia de Buenos Ai­res se han visto marginados del derecho al trabajo, a la alimentación, a la salud, a la educación, a la vivienda, etc., quebrantándose la solidaridad y afectándose su protagonismo cultural y político, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el rol del Estado debe ser estimulador de las potencia­1idades sociales para contribuir a superar la etapa asistencialista y a re­construir el sentido de la dignidad y autoestima de los moradores de la po­breza, como sujetos copartícipes y corresponsables en la construcción coti­diana de la justicia social;

 

Que para ello se hace necesario un sistema integral e inte­grado de acción social, promoviendo acciones colectivas que respondan a las necesidades sociales;

 

Que el Gobierno y el pueblo de la Provincia, en particular en los sectores afectados directamente por la profunda crisis, han comenzado a diseñar y ejecutar vías alternativas de respuestas al problema, que deben ser potenciadas;

 

Que la magnitud y profundidad de la problemática supone una necesaria coordinación de acciones tanto en la investigación de tecnologías socialmente apropiadas como en la formulación y ejecución de programas y pro­yectos a corto, mediano y largo plazo que permitan respuestas oportunas y eficaces optimizando, al mismo tiempo, la utilización y distribución de re­cursos económicos y humanos;

 

Que dentro de las distintas Jurisdicciones del Estado Pro­vincial, se ha asumido este problema como prioridad formulándose diversos programas para investigar, proponer soluciones y fortalecer las estrategias de la comunidad organizada;

 

Que a tal efecto, se requiere una instancia que a nivel Provincial posibilite la definición de una política integral en la materia; articulación de acciones en el desarrollo y la concertación que favorezca el logro de los objetivos propuestos con participación de los distintos sectores de la comunidad;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

  

ARTÍCULO 1.- Créase el CONSEJO PROVINCIAL DE POLITICA SOCIAL, con el objeto de Formular y coordinar políticas para satisfacer las necesidades de la población en situación de pobreza crítica en cuanto a: alimentación, trabajo y economía popular, tierra y vivienda, salud y educación.

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo estará constituido en forma permanente por dos representantes titulares de las siguientes Jurisdicciones: Minis­terio de Acción Social, de Salud y Dirección General de Escuelas. La repre­sentación titular deberá tener una jerarquía no menor al cargo de Subsecretario. Esta representación ejercerá la Presidencia del Consejo en forma conjunta y las decisiones serán por unanimidad de sus integrantes. El Directorio del Consejo deberá conformarse con dos representantes titulares y un suplente de las siguientes Jurisdicciones: Ministerios de Asuntos Agrarios, de Econo­mía, de Obras Públicas, de Gobierno, Instituto Provincial del Empleo, Direc­torio del Banco de la Provincia, Secretaría General de la Gobernación y Con­sejo Provincial de la Mujer, y con los Subsecretarios y/o Directores de los Ministerios que ejercen la presidencia. Dicho Directorio estará coordinado por la Presidencia del Conseja.

 

ARTÍCULO 3.- Con el objeto establecido en el artículo 1º, la Presidencia del Consejo Provincial de Política Social tendrá las siguientes funciones:

a)      Formular los Programas de Política Social para la Provincia de Buenos Aires.

b)      Convenir con los Municipios y otros Entes la implementación de los Progra­mas Provinciales de Política Social.

c)      Coordinar todas las acciones necesarias a fin de que con cada partida presupuestaria se lleven a cabo los objetivos aprobados en el inciso a).

d)     Coordinar la asignación de los recursos disponibles en los distintos rubros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;  los que procedan del Go­bierno Nacional y todos aquellos recursos extragubernamentales.

e)      Prever mecanismos de seguimiento y evaluación de lo programado, y realizar las rectificaciones que se estimen convenientes.

f)       Promover la implementación del Programa y la paulatina incorporación de sus destinatarios a las acciones previstas en los Programas Sociales.

g)      Asegurar un eficaz cumplimiento de los Programas Sociales y de los objeti­vos propuestos.

h)      Fiscalizar la distribución de los recursos de los Programas Sociales.

i)        Presidir las reuniones de Directorio.

 

ARTÍCULO 4.-  Facúltase a la Presidencia del Consejo para que solicite la concurrencia de representantes de otras áreas del Gobierno Provincial distintas de las consignadas en el artículo segundo y a representantes de las iglesias y organizaciones no gubernamentales, cuando por la natu­raleza de sus funciones se juzgue conveniente su participación para el logro de los fines perseguidos.

 

ARTÍCULO 5.- La Presidencia del Consejo deberá elaborar el Reglamento donde se indique la forma de funcionamiento y deliberaciones del Directorio.

 

ARTÍCULO 6.- A los efectos de la implementación del Programa Social, el Directorio del Consejo tendrá las siguientes funciones:

a)      Formular las estrategias que permitan desarrollar la política social Pro­vincial.

b)      Coordinar la investigación, sistematización y utilización de los recursos disponibles en las distintas Jurisdicciones planificando acciones de corto, mediano y largo plazo para dar respuesta integral a la problemática de la pobreza.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.