|
Fundamentos
de |
|
El proyecto que se somete a tratamiento tiene como finalidad exclusiva y excluyente la de imponer justicia, es decir, que las personas que estén condenadas por un delito lesivo para los intereses supremos de la comunidad -bien jurídico tutelado- no obtengan fácilmente su libertad por medio de artilugios procesales dilatorios. Sabido es que Ahora bien, todas aquellas personas detenidas antes de la fecha mencionada (30 de mayo de 2001), luego de cumplir dos años de privación de la libertad, se le aplica el artículo 7 referido. A las personas detenidas luego de esa fecha, no. Es aquí donde se observa el primer dislate legal. De esta manera, nos encontramos con la situación que todos aquellos detenidos con anterioridad a abril de 2001 recurren las sentencias indefinidamente ante organismos extraordinarios, obteniendo así una ventaja desmedida y una reducción de pena encubierta bajo la presunta legalidad de la ley del 2 por 1. Mucho se ha hablado acerca de las
interpretaciones y objeciones a Entre los aspectos principales del tratado corresponde mencionar la recomendación efectuada a los estados partes referentes a la necesidad de que al conceder la libertad caucionada o la libertad condicional, los tribunales tengan en cuenta la gravedad de determinadas conductas -menciona las vinculadas con el tráfico de estupefacientes- y algunas circunstancias, entre las que figuran la participación en actividades delictivas organizadas (conf. Art. 3 inc. 7 del mencionado tratado)”. En consecuencia, Además de los expuesto, sabido es
que dicho pacto en su artículo 7 inciso 5 nada dice acerca de la forma del
cómputo de la prisión preventiva, ni acerca de una conmutación del “2 por Como vemos, dicho artículo nos menciona solamente la razonabilidad de los plazos y no la conmutación automática de pena. El objetivo de este proyecto es
brindar justicia y seguridad a la comunidad, enmarcando razonablemente los
efectos residuales de la de Entonces, cuál es el fundamento de la razonabilidad de la duración de la prisión preventiva?. El fundamento se sustenta en que una persona imputada de un delito tiene la garantía constitucional de la presunción de inocencia. Entonces, tiene derecho a un pronunciamiento rápido que despeje las dudas que se han puesto sobre él acerca de su responsabilidad o no en la comisión de un hecho delictivo. Pero, cuando existen pronunciamientos jurisdiccionales que condenan a un imputado de delito, pero que son recurridos a instancias superiores, ese “principio de inocencia” o “presunción de inocencia” se ve diezmado. Con este proyecto, la razonabilidad de la prisión preventiva se cierne en torno a la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional de primera instancia rápido y no a la expresión de todos los órganos superiores de justicia (Tribunal de Casación, Corte Provincial, Nacional). La aplicación del dos por uno no
puede ser extendida “ad infinitum”. Es natural y
razonable que el proceso de juzgamiento pueda dilatarse en el trámite de
recursos extraordinarios como consecuencia de la complejidad de las causas
como de la superpoblación de las mismas en el ámbito bonaerense,
superpoblación que tiene su fundamento en la presentación sistemática de
recursos para que cada uno de los días que transcurra sin sentencia firme se
transforme en dos jornadas, tal como dispone el beneficio de Con esta modificación no solo tenderemos una justicia equitativa para todos los procesados, sino más seguridad para la comunidad y no tendremos más recursos al solo efecto dilatorio que descomprimirá los tribunales de instancias superiores. Por lo expuesto, venimos a solicitar al H. Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley. |