DECRETO 4271/64
Ejercicio de las profesiones de ingeniero químico y de geofísico; incorporación al Decreto Reglamentario de la Ley 4048.
LA PLATA, 11 de JUNIO de 1964
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Decreto 203/32, Reglamentario de la Ley 4048, en su artículo 1º como inciso 10, la especialidad de Ingeniero Químico, siendo de su incumbencia:
a) El estudio, proyecto, dirección, construcción y explotación de industrias químicas;
b) Ídem de industrias electroquímicas;
c) Ídem de instalaciones industriales térmicas vinculadas a una industria química;
d) Ídem de instalaciones industriales en fábricas que utilicen como materia prima productos de la agricultura;
e) Ídem de instalaciones industriales complementarias de industrias químicas siempre que constituyan una parte indivisible o inseparable ya sean térmicas, eléctricas, mecánicas o de transporte y almacenaje de materiales;
f) Asuntos de ingeniería legal, económica y financiera relacionados con los incisos anteriores;
g) Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionadas con las cuestiones a que se refieren los incisos a) y e).
ARTÍCULO 2.- Incorpórase al Decreto 203/32 citado, en su artículo 1º como inciso 11, la profesión de geofísico, siendo de su competencia:
a) Trabajos topográficos y geodésicos;
b) Estudios de suelos y subsuelos en tanto se apliquen métodos geofísicos;
c) Prospección geofísica en todas sus formas y sistemas; sísmicos, gravimétricos, magnéticos, eléctricos, etc.;
d) Estudios meteorológicos y de alta atmósfera;
e) Estudios de interpretación de cualquiera de las manifestaciones físicas de la tierra;
f) Asuntos técnicos-legales, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.