DECRETO 4271/64

 

Ejercicio de las profesiones de ingeniero químico y de geofísico; incorporación al Decreto Reglamentario de la Ley 4048.

 

LA PLATA, 11 de JUNIO de 1964

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Decreto 203/32, Reglamentario de la Ley 4048, en su artículo 1º como inciso 10, la especialidad de Ingeniero Químico, siendo de su incumbencia:

a)      El estudio, proyecto, dirección, construcción y explotación de industrias químicas;

b)      Ídem de industrias electroquímicas;

c)      Ídem de instalaciones industriales térmicas vinculadas a una industria química;

d)      Ídem de instalaciones industriales en fábricas que utilicen como materia prima productos de la agricultura;

e)      Ídem de instalaciones industriales complementarias de industrias químicas siempre que constituyan una parte indivisible o inseparable ya sean térmicas, eléctricas, mecánicas o de transporte y almacenaje de materiales;

f)        Asuntos de ingeniería legal, económica y financiera relacionados con los incisos anteriores;

g)      Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionadas con las cuestiones a que se refieren los incisos a) y e).

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase al Decreto 203/32 citado, en su artículo 1º como inciso 11, la profesión de geofísico, siendo de su competencia:

a)      Trabajos topográficos y geodésicos;

b)      Estudios de suelos y subsuelos en tanto se apliquen métodos geofísicos;

c)      Prospección geofísica en todas sus formas y sistemas; sísmicos, gravimétricos, magnéticos, eléctricos, etc.;

d)      Estudios meteorológicos y de alta atmósfera;

e)      Estudios de interpretación de cualquiera de las manifestaciones físicas de la tierra;

f)        Asuntos técnicos-legales, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.