DECRETO 1245/67

 

Auxiliares de farmacia; incorporación al régimen del Decreto 11031/49; modificación del Decreto 4584/66.

 

LA PLATA, 17 de FEBRERO de 1967.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto 4584 fecha 18 de Noviembre de 1966 obrante a f. 11 del expediente 2500-20.197/66, agregado al presente el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Incorpórase a los auxiliares de farmacia egresados de la Universidad Nacional de La Plata y Universidad Nacional de Buenos Aires al régimen del Decreto 11031/49”.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que los permisos de instalación de farmacias rurales, concedidos a idóneos y/o auxiliares de farmacia de acuerdo con las prescripciones del Decreto 11031/49, caducarán en el momento en que un profesional farmacéutico se instale en la localidad, acordándose a aquéllos un plazo de un año para la liquidación de su establecimiento, salvo que el crecimiento de la población justifique su permanencia, situación que deberá ser estudiada y comprobada por el Ministerio de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.