DEROGADA POR LEY 14069

 

LEY 14027

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a disponer las medidas necesarias para concretar definitivamente la cesión a título gratuito y libre de todo gravamen a la “Asociación de Fomento Edificio y Biblioteca Mayo”, de la ciudad de La Plata, dispuesta por Ley 5.519, en relación a la parcela designada catastralmente como Circ. I, Secc. D, Manz. 248, Parc.5d, integrando así la totalidad del dominio de la fracción de terreno cedida.


ARTICULO 2.-  Estando satisfactoriamente cumplida la carga de edificar la sede en el inmueble, corresponderá al Poder Ejecutivo cumplimentar los trámites pertinentes para la inscripción del dominio restante en cabeza de la “Asociación de Fomento Edilicio y Biblioteca Mayo” de la ciudad de La Plata, libre de todo gravamen.


ARTICULO 3.- Disponer que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires otorgue el instrumento que perfeccione definitivamente el dominio en cabeza de la entidad beneficiaria.-


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.