DEROGADA POR LEY 14069
LEY 14027
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a disponer las medidas necesarias para concretar definitivamente la cesión a título gratuito y libre de todo gravamen a la “Asociación de Fomento Edificio y Biblioteca Mayo”, de la ciudad de La Plata, dispuesta por Ley 5.519, en relación a la parcela designada catastralmente como Circ. I, Secc. D, Manz. 248, Parc.5d, integrando así la totalidad del dominio de la fracción de terreno cedida.
ARTICULO 2.- Estando satisfactoriamente cumplida la carga
de edificar la sede en el inmueble, corresponderá al Poder Ejecutivo
cumplimentar los trámites pertinentes para la inscripción del dominio restante
en cabeza de la “Asociación de Fomento Edilicio y Biblioteca Mayo” de la ciudad
de La Plata, libre de todo gravamen.
ARTICULO 3.- Disponer que la
Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires otorgue el
instrumento que perfeccione definitivamente el dominio en cabeza de la entidad
beneficiaria.-
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de agosto del
año dos mil nueve.