Fundamentos de la

Ley 14026

 

HONORABLE  LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación del artículo 151 inciso c) del Código Fiscal (Ley № 10.397 T.O. 2004 y mod.), a fin de incluir en la exención del impuesto inmobiliario a los institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

En virtud del principio de unicidad de las personas jurídicas, debemos destacar que la Iglesia Católica, no escapa al mismo, de lo que se infiere que la iglesia es una sola. Ahora bien, la misma tiene su propia estructura organizativa y reconocimiento de órdenes y congregaciones por parte de la santa sede, por lo que la exención del impuesto inmobiliario para los arzobispados y obispados solamente, resulta incompleto, pues se está eximiendo de tal tributo a parte de la iglesia sin fundamentar la no inclusión de los institutos de vida consagrada.

Hasta el año 1995, fecha en que se dictó la Ley Nacional № 24.483, no existían mayores problemas, pues los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, se encontraban registrados ante el Estado bajo la modalidad de asociación civil, por lo que encontraban la exención  en lo que hoy es el Art. 151 inc. i) del Código Fiscal. A partir del año 1995, y no con el reconocimiento de los institutos de vida consagrada, muchas de estas instituciones dieron de baja a la asociación civil, a los fines de evitar dualidad de personería, por lo que inevitablemente perdieron la exención impositiva, toda vez que la ley fiscal no captó en sintonía con la ley nacional, la modificación correspondiente, quedando pues una laguna normativa.

Por los motivos expuestos en el párrafo precedente, es dable resaltar que en muchos casos estas instituciones están generando aún hoy, deuda impositiva, la que tanto en la conciencia de los sujetos pasivos, como también en plena lógica jurídica, confirmada por el proyecto adjunto, no debería generarse; por lo que correspondería para una prolija solución condonar la deuda que por impuesto inmobiliario posean los institutos de vida consagrada, debidamente inscriptos conforme la Ley Nacional № 24.483 y decretos reglamentarios, sobre sus inmuebles.

El proyecto elevado, resulta concordante con los fundamentos que otorgan exención a las diversas Iglesias (art. 151 inc. b), así como también a los obispados y arzobispados (art. 151 inc. c) de la propia Iglesia Católica, y congruente con los arts. 7, 8, 9 y 11 de la Constitución Provincial, por lo que en  plena armonía con los fundamentos históricamente sostenidos, cabe incorporar estas instituciones, las que además vale decir, prestan servicios y apoyo espiritual a gran parte de la comunidad.

Por lo expuesto, se estima que la modificación del Código Fiscal en el sentido propuesto, implica un reconocimiento por el Estado bonaerense a los institutos de vida consagrada.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.