Fundamentos de la
Ley 14026
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a
través del cual se propicia la modificación del artículo 151 inciso c) del
Código Fiscal (Ley № 10.397 T.O. 2004 y mod.), a fin de incluir en la
exención del impuesto inmobiliario a los institutos de vida consagrada de
En virtud del principio de
unicidad de las personas jurídicas, debemos destacar que
Hasta el año 1995, fecha en que
se dictó
Por los motivos expuestos en el
párrafo precedente, es dable resaltar que en muchos casos estas instituciones
están generando aún hoy, deuda impositiva, la que tanto en la conciencia de los
sujetos pasivos, como también en plena lógica jurídica, confirmada por el
proyecto adjunto, no debería generarse; por lo que correspondería para una
prolija solución condonar la deuda que por impuesto inmobiliario posean los
institutos de vida consagrada, debidamente inscriptos conforme
El proyecto elevado, resulta
concordante con los fundamentos que otorgan exención a las diversas Iglesias
(art. 151 inc. b), así como también a los obispados y arzobispados (art. 151
inc. c) de la propia Iglesia Católica, y congruente con los arts. 7, 8, 9 y 11
de
Por lo expuesto, se estima que la modificación del Código Fiscal en el sentido propuesto, implica un reconocimiento por el Estado bonaerense a los institutos de vida consagrada.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.