DECRETO 5202/90

 

La Plata, 26 de diciembre de 1990.-

 

Visto el expediente nº 2400-5019 de 1989 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en el que se da cuenta de la necesidad de establecer pautas directrices en materia de proyectos y ejecución de la obra pública provincial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley Orgánica de Ministerios y la Ley nº 6021, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos tiene a su cargo lo atinente a la obra pública en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en virtud de ello, se le deben remitir anualmente por parte de los restantes organismos provinciales, los programas de necesidades de las obras a ejecutar como así también los datos catastrales correspondientes a los terrenos destinados a su emplazamiento;

 

Que igual procedimiento debe aplicarse respecto de las solicitudes de eventuales modificaciones a los proyectos originales;

 

Que ha sido posible verificar en muchos casos, que tales modificaciones no cuentan con la correspondiente conformidad del señor Ministro a cuya jurisdicción afectará el emprendimiento;

 

Que tales situaciones derivan en inconvenientes de carácter técnico-económicos tales como mora en la ejecución de la obra, imprevisiones presupuestarias, certificaciones adicionales, etc., las cuales culminan a veces en juicios cuyos resultados son generalmente adversos al Estado Provincial, con su consecuente perjuicio patrimonial;

 

Que por todo lo expuesto es necesario fijar normas que reglamenten las aludidas gestiones;

 

Que a fs. 6 se expide la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 4) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 7), procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que todo llamado a licitación que realicen las reparticiones ejecutivas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para la ejecución de obras incluidas en los programas de necesidades confeccionados por los respectivos organismos provinciales, deberá contar con expresa conformidad del señor Ministro solicitante.

 

ARTÍCULO 2.- Determínase que una vez licitadas las obras que cuenten con la aprobación requerida en el artículo anterior, no podrá ser modificado el respectivo programa de necesidades.

 

ARTÍCULO 3.- Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente, aquellas solicitudes de modificación al proyecto original que se fundamenten en razones de urgencia y necesidad y que cuenten con el aval del señor Ministro solicitante.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese que cuando el Ministerio interesado efectué una solicitud de modificación una vez adjudicadas las obras, haya o no comenzado su ejecución, y si la misma supera el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, deberá ser avalada en forma conjunta por el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el del área solicitante.

 

ARTÍCULO 5.- Determínase que si del examen de los antecedentes surge que la falta de previsión, en cuanto a los programas, carece de una adecuada justificación, la repartición ejecutiva interviniente promoverá las acciones necesarias para el deslinde de la responsabilidad patrimonial y administrativa de los agentes y funcionarios intervinientes en la elaboración de dichos planes.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.