LEY 13620
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantengan con el Instituto Provincial de la Vivienda los adjudicatarios de las treinta (30) viviendas del barrio denominado “Emergencia Habitacional” ubicado en las calles Cardenal Pironio (ex Río Negro), Juan XXIII, Alsina y Alberdi de la ciudad de 9 de Julio, del partido homónimo, construido por la operatoria de emergencia Plan Inundados.
ARTICULO 2.- En el caso que adjudicatarios de las viviendas mencionadas
en el artículo 1° hayan integrado en forma total o parcial, por intermedio del
pago en cuotas, las sumas oportunamente establecidas, la condonación de deuda
producirá sus efectos a partir de la promulgación de la presente Ley y no
generará derecho a repetición alguno sobre sumas pagadas.
ARTICULO 3.- Consolídase la transmisión de dominio de los referidos
inmuebles mediante las respectivas escrituras otorgadas a favor de los
adjudicatarios por la Escribanía General de Gobierno.
ARTICULO 4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.