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Fundamentos de la Ley 13619
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El presente proyecto de ley por el que propiciamos la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación un terreno ubicado en Villa Elvira, partido de La Plata, tiene como destino la construcción del Jardín de Infantes 975. El lote referido está identificado catastralmente como circunscripción IX, sección A, manzana 83, parcela 7 del partido de La Plata. Hace
cinco años que el citado Jardín funciona en un aula de En la actualidad concurren al jardín sesenta niños entre el turno de la mañana y de la tarde, pero la inscripción anual es de noventa chicos, quedando alrededor de treinta en espera de una vacante. La comunidad educativa apoya todos aquellos proyectos que bregan por el mejoramiento de la calidad educativa y la seguridad de todo el personal que concurre a la escuela y nosotros como sus representantes debemos arbitrar los medios para que cuenten con las herramientas necesarias para el normal desarrollo de sus actividades. La Ley Provincial de Educación, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación a todos sus habitantes, de establecer las políticas educativas y de proveer los servicios correspondientes asegurando el libre acceso, permanencia y egreso en igualdad de oportunidades y posibilidades, consagrados en la citada norma. Es de vital importancia que los niños que concurran a dicho jardín tengan el espacio necesario para desarrollar con normalidad sus actividades físicas y mentales. Es por esto que la construcción del Jardín de Infantes Nro. 975 aparece como una urgencia para toda la comunidad de Villa Elvira. Por las razones expuestas, se pone a vuestra consideración el presente proyecto de ley, solicitando a los señores legisladores acompañen la iniciativa legislativa con su voto afirmativo.
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