DECRETO 1857/90

LA PLATA, 24 de MAYO de 1990.

VISTO el Artículo 30 de la LEY 10878- Presupuesto General Ejercicio 1989- Prorrogado para 1990, mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a reajustar las remuneraciones del personal dependiente de la Administración General de la Provincia, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo a los objetivos de la Política Salarial; y

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha decidido otorgar incrementos salariales a su personal tendientes apaliar la difícil situación que ellos atraviesan;

Que, el Artículo 16 de la LEY 10384 -Estatuto Escalafón Personal de Obras Sanitarias- faculta al Poder Ejecutivo a modificar el porcentaje establecido para la liquidación del adicional por antigüedad;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Fíjase a partir del 1º de Mayo de 1990, para el Personal Jerarquizado Superior, la escala de remuneraciones que, como Planilla Anexa I, forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.- Establécese a partir del 1° de Mayo de 1990, para el Personal Sin Estabilidad comprendido en el Artículo 12 de la LEY 10430, las remuneraciones que, como Planilla Anexa II, forman parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 3.- Establécese a partir del 1° de Mayo de 1990, las escalas de módulos para las Leyes 10430 y 10584 que como Planilla Anexa III forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 4.- Establécese a partir del 1° de Mayo de 1990, para el personal com­prendido en los alcances de las Leyes 10430 y 10584, el valor del módulo en AUSTRALES CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA (A 421,80).

ARTÍCULO 5.- Fíjase a partir del 1° de Mayo de 1990, el valor del Sueldo Básico para el Maestro de Grado en AUSTRALES TRESCIENTOS SESENTA MIL (A 360.000).

ARTÍCULO 6.- Derógase a partir del 1° de Mayo de 1990, para el personal Docente la Asignación Especial Remunerativa de AUSTRALES CIEN MIL (A 100.000) establecida por el Decreto N° 1140/90.

ARTÍCULO 7.- Fíjase a partir del 1° de Mayo de 1990, el Salario Mínimo a que hace referencia el Artículo 16 de la LEY 10328 -Estatuto Escalafón para el personal de Vialidad- en AUSTRALES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIEZ (A 323.310).

ARTÍCULO 8.- Fíjase a partir del 1° de Mayo de 1990, la Base Fija Convencional para el personal comprendido en la LEY 10384 - Estatuto Escalafón para el personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires en AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250.000).

ARTÍCULO 9.- Derógase a partir del 1° de Mayo de 1990, para el personal comprendido en el Artículo 16 de la LEY 10328 y para el comprendido en la LEY 10384 la Asignación Especial Remunerativa fijada por el Decreto N° 1140/90, modificado por el Artículo 5° del Decreto N° 1378/90.

ARTÍCULO 10.- Modifícase a partir del 1° de Abril de 1990, el adicional por antigüedad aprobado por el Artículo 16 inciso d) de la LEY 10384 -Estatuto Escalafón para el personal de Obras Sanitarias-, el que quedará fijado en el TRES POR CIENTO (3%).

ARTÍCULO 11.- Extiéndese a partir del 1° de Mayo de 1990, la vigencia de la Bonificación por “Productividad” dispuesta por el Decreto N° 3292/89 para el personal de Obras Sanitarias, por el porcentaje allí fijado.

ARTÍCULO 12.- Fíjase a partir del 1° de Abril de 1990, para el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario Provincial, las escalas de remuneraciones que como Planillas Anexas IV y V, forman parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 13.- Modifícase a partir del 1° de Abril de 1990, el Artículo 359 del Anexo I, aprobado por Decreto N° 1675/80, con las reformas introducidas por los Decretos Números 51l1/84, 2099/88 y 3288/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“La liquidación del suplemento por antigüedad aludido en el Artículo 112 inci­so b) apartado 1) de la LEY DE PERSONAL se efectuará sobre el sueldo básico, computando los años de servicio en la Repartición y los cumplidos en otras de­pendencias y entes de la Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal.

PERSONAL DE OFICIALES

Oficial Ayudante a Comisario General…….      3%

PERSONAL DE SUBOFICIALES Y TROPA

Agente a Suboficial Mayor…………………3%

Los años de servicio prestados fuera de la Institución serán considerados a los fines de este suplemento a partir de la acreditación de los mismos por parte de los interesados. Este suplemento estará sujeto a aportes previsionales".

ARTÍCULO 14.- Modifícase a partir del 1° de Abril de 1990, el Artículo 199 de la Reglamentación del Decreto-Ley N° 9578, con las modificaciones introducidas por los Decretos Números 5435/84, 2761/88 y 3288/89, el que quedará re­dactado de la siguiente forma:

“Artículo 199.- La liquidación del suplemento por antigüedad se efectuará sobre el sueldo básico, computando los años de servicio en la Repartición y los cumplidos en otras dependencias y/o entes oficiales de la Jurisdicción Nacional o Municipal. El suplemento se liquidará por cada año de servicio confor­me a los siguientes porcentajes y situación de revista:

PERSONAL DE OFICIALES

Adjuntos a Inspector General........... 3%

PERSONAL DE SUBOFICIALES Y TROPA

Guardia a Suboficiales Mayor………..3%

Los años de servicio fuera de la Institución serán considerados a los fines de este suplemento, a partir de la acreditación de los mismos por parte de los interesados. Este suplemento estará sujeto a aportes previsionales”.

ARTÍCULO 15.- Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u Oficina que hagan sus veces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a las partidas específicas del Presupuesto.

ARTÍCULO 16.- Establécese que las remuneraciones y adicionales del personal transitorio vigente al 30 de Abril de 1990, serán incrementadas en igual porcentaje y vigencia en los que el presente Decreto acuerda para los cargos de igualo similar nivel remunerativo.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.

PLANILLA ANEXA I

 

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

 

 

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA II

 

 

PLANILLA ANEXA II

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA III

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA III

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA III

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA III

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA IV

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA IV

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA V

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA V

 

 

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