DECRETO 4588/93

 

LA PLATA, 22 de DICIEMBRE de 1.993.

 

                        Visto el dictado del Decreto n° 1788/93 del Poder Ejecutivo Nacional; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que mediante el dictado del citado Decreto se dispuso extender la actividad meramente comercial de la Zona Franca de La Plata, (Ley 5.142 – Dto. 1668/91), a la industrial para la exportación a terceros países; con excepción de la exportación al Territorio Aduanero General de bienes de capital que no se produzcan en el mismo.

 

                        Que atento la importancia de la implementación del proyecto en cuestión, que conllevaría al crecimiento de la economía y al proceso de integración regional, es necesario proceder de inmediato a la creación de un Organismo que ponga en práctica las atribuciones conferidas a la Provincia por el Decreto en cuestión.

 

                        Que en cumplimiento de tal objetivo, y en atención a la complejidad e importancia de las tareas encomendadas, se torna imprescindible dotar al Organismo destinado a la Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata, de la capacidad suficiente, confiriéndole autarquía administrativa.

 

                        Que la mencionada atribución se otorga en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley 11.184.

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el “ENTE DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA”, que tendrá por objeto la administración y explotación de la Zona Franca de La Plata, con carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público.

 

ARTICULO 2.- La Entidad creada tendrá capacidad suficiente para actuar pública o privadamente, dentro del ámbito de competencia que le asigna el presente Decreto y el Decreto n° 1788/93 del P.E.N. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata, y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de la Producción.

 

ARTICULO 3.- La administración de la entidad autárquica será ejercida por un Directorio, nombrado por el Poder Ejecutivo, integrado de la siguiente forma:

 

a)      Un Presidente.

b)      Cuatro (4) Directores. Sin perjuicio de sus funciones como integrantes de un cuerpo colegiado, cada uno de los Directores tendrá injerencia y responsabilidad directa sobre una de las siguientes áreas: Económico-Finaciera; Técnico-Operativa, Comercial y Administrativa.

 

ARTICULO 4.- El Presidente del Directorio tendrá las siguientes funciones:

 

a)      Representar al Ente en todos sus actos;

b)      Presidir las reuniones del Directorio y decidir con su voto las deliberaciones en caso de empate;

c)      Suscribir toda la documentación que produzca el Directorio;

d)      Suscribir contratos con terceros;

e)      Tiene a su cargo las acciones de administración de los recursos físicos, materiales y humanos que se implementen para el funcionamiento del Ente;

f)        Ejercer las atribuciones del Directorio en caso de necesidad o urgencia, ad referéndum de éste;

g)      Cuantas mas atribuciones resulten de su competencia ejecutiva.

 

ARTICULO 5.- Créase un CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO, cuya misión será asesorar al Directorio y deberá integrarse con miembros de las Cámaras Empresarias Provincial y de la región, de los municipios de Berisso, Ensenada y La Plata, por la organización de trabajadores de la región y por cualquier otra organización o sector cuyo aporte se considere necesario para la consecución de los objetivos propuestos. Los consejeros propuestos, que acreditaran reconocida trayectoria y solvencia moral y técnica, deberán ser aprobados por el Directorio.

 

ARTICULO 6.- El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata tendrá las siguientes misiones y funciones:

 

a)       Elaborar el Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca y elevarlos para su consideración a la Autoridad de Aplicación.

b)      Administrar la Zona Franca de La Plata.

c)       Evaluar técnica y económicamente los proyectos que se presenten para explotar la Zona Franca.

d)      Adjudicar la explotación de la Zona Franca de La Plata, con la aprobación de la Autoridad de Aplicación Nacional y de conformidad a lo reglado por el artículo 16 del Decreto n° 1788/93 del P.E.N.

e)       Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su misión.

f)        Implementar un sistema de transporte ágil, económico y eficiente; como así dotar a la Zona Franca de La Plata de obras de infraestructura de servicios tendientes a facilitar y abaratar las tareas de los usuarios. Las obras y/o servicios deberán ejecutarse con la intervención de los organismos o dependencias con competencia específica en la materia de que se trate.

g)       Suscribir convenios de intercambio con organismos públicos o privados.

h)       Promover la radicación de actividades destinas a la investigación y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.

i)         Representar a la Provincia y remitir toda información que requiera la Autoridad de Aplicación, y servir a la misma como órgano de consulta y asesoramiento permanente sobre las actividades de la Zona Franca.

j)        Fiscalizar la provisión de información estadística adecuada, oportuna y suficiente sobre los principales indicadores económicos y comerciales de la Zona Franca, la que será de libre consulta.

k)      Evaluar el impacto regional de la Zona Franca, identificando efectos perniciosos y costos de la Zona Franca que deberán ser internalizados por las empresas usuarias que los generen.

l)         Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario a cargo de la explotación de la Zona Franca.

m)     Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control  necesarios de accesos y límites de la Zona Franca.

n)       Percibir el concesionario un derecho por la concesión bajo forma de un pago único o en un cánon periódico.

o)      Garantizar la concurrencia de los usuarios en el acceso e instalación en la Zona Franca conforme al Reglamento de Funcionamiento y atender y dar respuesta a sus reclamos.

p)      Hacer cumplir las leyes y regulaciones aplicables, el Reglamento de Funcionamiento, las normas internas de la Zona Franca y los acuerdos de concesión y operación.

q)      Velar por la conservación del medio ambiente, y en especial el tratamiento de los efluentes originados en la Zona Franca.

 

ARTICULO 7.- El Organo de Administración y Explotación propiciará la libre concurrencia en la prestación de servicios dentro de la Zona Franca, previéndolo en el Reglamento de Funcionamiento.

Deberá aprobar tasas y cargos para todos los servicios y concesiones dentro de la Zona Franca asegurando el tratamiento uniforme en condiciones equivalentes para los usuarios y mercaderías.

 

ARTICULO 8.- El Ente elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de Estructura Orgánico Funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

 

ARTICULO 9.- Sobre la base de orientaciones estratégicas y políticas emanadas del Poder Ejecutivo, el Ente deberá elevar anualmente un informe de gestión.

Asimismo, confeccionará planes plurianuales de gestión, los que deberán ser elevados para su aprobación, conjuntamente con el presupuesto respectivo.

 

ARTICULO 10.- Toda contratación por cuenta del Ente será efectuada de acuerdo a la Ley de Contabilidad y sus disposiciones reglamentarias.

 

ARTICULO 11.- Créase el FONDO PROVINCIAL DEL ENTE DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA, el cual será administrado por el Ente, y estará destinado al financiamiento de las erogaciones que demande el cumplimiento de los objetivos básicos y finalidades que le impone al citado organismo el presente Decreto.

EL FONDO PROVINCIAL DEL ENTE DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE  LA PLATA se conformará, con los siguientes recursos:

 

a)      Los que resulten del ejercicio de las atribuciones que le otorga el presente Decreto.

b)      Los que establezcan normas especiales.

c)      Los aportes y donaciones de la Nación, la Provincia, Municipios y de los particulares.

 

ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo efectuará todas las modificaciones del Presupuesto y régimen presupuestario que resulten necesarios para el cumplimiento del presente.

 

ARTICULO 13.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de la Producción.

 

ARTICULO 14.- Regístrese, dése al Boletín Oficial y archívese.