DECRETO 339/94


LA PLATA, 17 de FEBRERO de 1994.


VISTO el expediente Nº 2.900-99.394/93 a través del cual el Ministerio de Salud y Acción Social propone una modificación del Decreto Nº 3.309/92, que creó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el “Ente para el Financiamiento de Transplantes de Organos” con el objeto de asistir económicamente a todo habitante de la Provincia que requiera esas prestaciones y carezca de medios propios y/o cobertura social para solventarlas; y


CONSIDERANDO:


Que para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de los objetivos básicos y finalidades del Ente, el artículo 5° de dicho Decreto creó el Fondo de Financiamiento de Trasplantes, conformado por los reclusos que en ese artículo se determinan;


Que, en orden al cumplimiento de las finalidades que inspiraron la creación del nuevo Instituto el Ministerio de Salud y Acción Social propone ampliar los objetivos previstos en los artículos 1° y 2° con vistas a contemplar la posibilidad de financiar el equipamiento de unidades asistenciales del Sub-sector Público Provincial dedicadas a realizar prestaciones de transplantes o participar en las fases de ablación y procuración de órganos bajo la dependencia funcional de la Dirección Provincial Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA);

 

Que en tanto supone el financiamiento por vía indirecta de las prestaciones cuya accesibilidad se pretende garantizar a través del nuevo Ente, la propuesta resulta coherente con las finalidades básicas descriptas, y además, permitirá consolidar el desarrollo de una estructura mínima de recursos, actualmente indispensables para cumplir con los objetivos de la citada Dirección Provincial en cuanto Organismo competente en materia de trasplantes;


Que, por lo expuesto, se estima oportuno modificar el texto de la norma en el sentido indicado, dejando claramente establecido dentro de su nuevo alcance que en ningún caso se podrán afectar recursos del Fondo al pago de personal, para evitar se desvirtúen las finalidades que inspiraron su creación mediante un trasvasamiento hacia erogaciones que deben ser atendidas por las partidas presupuestarias específicas;


Que a fojas 14 y 16 de las citadas actuaciones han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia, sin formular objeciones al proyecto presentado;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 2° del Decreto Nº 3.309/92, por el siguiente:


”Artículo 2.- El Ente que se crea por el artículo anterior tendrá como objetivo asistir económicamente a todo habitante de la Provincia de Buenos Aires que, conforme reglamentariamente se establezca, requiera de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior y carezca de medios propios y/o cobertura social para solventarlas. Asimismo, a propuesta del Ministerio de Salud y Acción Social podrá destinar recursos al pago de equipamiento y/o contratación de servicios indispensables para el desarrollo de las acciones que según la Legislación Nacional y Provincial sean de exclusiva competencia de la Dirección Provincial CUCAIBA y/u Organismo que eventualmente la reemplace, con excepción del pago de remuneraciones y/o contratación de personal en cualquiera de sus formas”.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Salud y Acción Social.


ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.