DECRETO 339/94
LA PLATA, 17 de FEBRERO de 1994.
VISTO el expediente Nº 2.900-99.394/93 a través del cual el Ministerio de Salud
y Acción Social propone una modificación del Decreto Nº 3.309/92, que creó en
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el “Ente para el Financiamiento de
Transplantes de Organos” con el objeto de asistir económicamente a todo
habitante de la Provincia que requiera esas prestaciones y carezca de medios
propios y/o cobertura social para solventarlas; y
CONSIDERANDO:
Que para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de los objetivos
básicos y finalidades del Ente, el artículo 5° de dicho Decreto creó el Fondo
de Financiamiento de Trasplantes, conformado por los reclusos que en ese
artículo se determinan;
Que, en orden al cumplimiento de las finalidades que inspiraron la creación del
nuevo Instituto el Ministerio de Salud y Acción Social propone ampliar los
objetivos previstos en los artículos 1° y 2° con vistas a contemplar la
posibilidad de financiar el equipamiento de unidades asistenciales del
Sub-sector Público Provincial dedicadas a realizar prestaciones de transplantes
o participar en las fases de ablación y procuración de órganos bajo la
dependencia funcional de la Dirección Provincial Centro Unico Coordinador de Ablación
e Implante de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA);
Que en tanto supone el financiamiento por vía indirecta de las prestaciones cuya accesibilidad se pretende garantizar a través del nuevo Ente, la propuesta resulta coherente con las finalidades básicas descriptas, y además, permitirá consolidar el desarrollo de una estructura mínima de recursos, actualmente indispensables para cumplir con los objetivos de la citada Dirección Provincial en cuanto Organismo competente en materia de trasplantes;
Que, por lo expuesto, se estima oportuno modificar el texto de la norma en el
sentido indicado, dejando claramente establecido dentro de su nuevo alcance que
en ningún caso se podrán afectar recursos del Fondo al pago de personal, para
evitar se desvirtúen las finalidades que inspiraron su creación mediante un
trasvasamiento hacia erogaciones que deben ser atendidas por las partidas
presupuestarias específicas;
Que a fojas 14 y 16 de las citadas actuaciones han tomado intervención la
Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia, sin
formular objeciones al proyecto presentado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 2° del Decreto Nº
3.309/92, por el siguiente:
”Artículo 2.- El Ente que se crea por el artículo anterior tendrá como objetivo
asistir económicamente a todo habitante de la Provincia de Buenos Aires que,
conforme reglamentariamente se establezca, requiera de las prestaciones a que
se refiere el artículo anterior y carezca de medios propios y/o cobertura
social para solventarlas. Asimismo, a propuesta del Ministerio de Salud y
Acción Social podrá destinar recursos al pago de equipamiento y/o contratación
de servicios indispensables para el desarrollo de las acciones que según la
Legislación Nacional y Provincial sean de exclusiva competencia de la Dirección
Provincial CUCAIBA y/u Organismo que eventualmente la reemplace, con excepción
del pago de remuneraciones y/o contratación de personal en cualquiera de sus
formas”.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Salud y Acción
Social.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.