Fundamentos de la Ley 14621
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia, atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, prorrogar la autorización a ese alto tribunal para disponer el traslado de los juzgados de Garantías y los juzgados Unipersonales de Familia existente a las sedes donde funcionan las fiscalías y defensorías descentralizadas, establecida en los artículos 1 y 2 de la Ley 13.814. La citada norma legal fue prorrogada por las Leyes Nros. 13.945, 14.092, 14.171, 14.297 y 14.401. Si bien el artículo 166 de la Constitución Provincial otorga facultades al Poder Legislativo para establecer los tribunales de Justicia y determinar los límites de su competencia territorial, la evaluación de antecedentes y circunstancias para descentralizar un órgano, constituye un análisis de carácter técnico-funcional, objeto de estudio de áreas específicas del máximo tribunal de Justicia provincial. Asimismo, la descentralización de órganos judiciales en la provincia de Buenos Aires, se ha convertido en una eficaz herramienta en la acción de gobierno, que contribuye decididamente a eliminar paulatinamente algunas de las limitaciones en la prestación del servicio de justicia. Esta política de acercamiento del servicio de justicia a la población, se complementa mediante el traslado y/o descentralización de juzgados de Garantías y juzgados de Familia hacia los mismos lugares de asiento de los organismos del Ministerio Publico, que como resultado ha permitido por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el traslado de varios órganos jurisdiccionales con asiento en las cabeceras departamentales a sedes descentralizadas. El presente proyecto de ley se fundamenta en el análisis que permanentemente efectúan las áreas pertinentes del tribunal, vinculado con las necesidades del servicio de administración de justicia y la instalación de juzgados en sedes descentralizadas que registren un índice de litigiosidad importante, en consonancia con las argumentaciones vertidas en los fundamentos que dieran origen a la sanción de la Ley Nro. 13.814. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a vuestra Honorabilidad.
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