DECRETO 1455/88


LA PLATA, 28 de MARZO de 1988.


VISTO la sanción de la Ley Nº 10.500 que faculta al Poder Ejecutivo a declarar en emergencia hidráulica a zonas de la Provincia afectadas por causas de fuerza mayor; y


CONSIDERANDO:


Que la crítica situación hídrica del Conurbano Bonaerense está comprometiendo seriamente a centros densamente poblados, habiendo producido masivas evacuaciones y cuantiosos daños;


Que resulta imperioso contar con los mecanismos necesarios para afrontar las situaciones derivadas de esta emergencia, cuadro que podría agravarse ante la persistencia del desplazamiento de grandes masas de agua;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTICULO 1.- Declárase en emergencia hídrica por el término de un (1) año, a los Partidos de Merlo, Moreno, Morón, General San Martín, General Sarmiento, Tres de Febrero, San Fernando y Tigre, comprendidos en la cuenca del Río Reconquista, y a los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús y Lomas de Zamora, integrantes de la cuenca del Río Matanza.


ARTICULO 2.- Establécese que las erogaciones a que dé lugar lo dispuesto en el artículo
precedente, deberán ser atendidas con las actuales disponibilidades crediticias de las Reparticiones u Organismos actuantes.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.