DECRETO 1455/88
LA PLATA, 28 de MARZO de 1988.
VISTO la sanción de la Ley Nº 10.500 que faculta al Poder Ejecutivo a declarar
en emergencia hidráulica a zonas de la Provincia afectadas por causas de fuerza
mayor; y
CONSIDERANDO:
Que la crítica situación hídrica del Conurbano Bonaerense está comprometiendo
seriamente a centros densamente poblados, habiendo producido masivas
evacuaciones y cuantiosos daños;
Que resulta imperioso contar con los mecanismos necesarios para afrontar las
situaciones derivadas de esta emergencia, cuadro que podría agravarse ante la
persistencia del desplazamiento de grandes masas de agua;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Declárase en emergencia hídrica por el término de un
(1) año, a los Partidos de Merlo, Moreno, Morón, General San Martín, General
Sarmiento, Tres de Febrero, San Fernando y Tigre, comprendidos en la cuenca del
Río Reconquista, y a los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban
Echeverría, La Matanza, Lanús y Lomas de Zamora, integrantes de la cuenca del
Río Matanza.
ARTICULO 2.- Establécese que las erogaciones a que dé lugar lo
dispuesto en el artículo
precedente, deberán ser atendidas con las actuales disponibilidades crediticias
de las Reparticiones u Organismos actuantes.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y
vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines
pertinentes.