Fundamentos de la

Ley 14281

 

La Plata, 23 de agosto de 2010.-

 

HONORABLE SENADO:

            La escuela de Enseñanza Media № 215 “Profesor Vicente Sierra” de la localidad de Témperley, partido de Lomas, se crea el 17 de marzo de 1986 como Escuela Nacional de Comercio № 2, funcionando en un edificio alquilado, de precarias condiciones, que fue reacondicionado por padres y vecinos para llegar a su inauguración.

            Desde su comienzo el establecimiento fue creciendo no solo en cuanto a la actividad educativa (ampliando su matrícula año tras año) sino también en cuanto a su infraestructura edilicia (se mejoró un aula de video, una de computación, un laboratorio, aun aula taller, una sala de profesores, batería de baños para alumnos y docentes, preceptoría, biblioteca escolar, aulas, etcétera, tareas que se llevaron a cabo por la asociación cooperadora, lo que permitió el continuo crecimiento del establecimiento.

            En la actualidad, existe un compromiso con la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar para la ejecución de algunas obras necesarias para el normal funcionamiento, tales como refacción de electricidad, refacción y ampliación del actual núcleo sanitario, instalación de gas y calefacción, etcétera.

            Teniendo en cuenta la importancia de la matrícula que accede a sus instalaciones -más de 1.100 alumnos que cursan en 43 divisiones de nivel medio y nivel ESB, como asimismo el emplazamiento del establecimiento de un barrio denominado “San José” y sus adyacencias donde se encuentran numerosos asentamientos, es conveniente a los intereses de la comunidad encaminar el trámite de expropiación de los terrenos donde se halla emplazado el servicio educativo para que el mismo pueda cumplir con los objetivos de poseer un edificio acorde a sus necesidades que reciba la asistencia que sus envergadura merece.

            Las parcelas sobre las cuales se asienta el edificio escolar resultan ser el número (5) y la treinta a (30 a) (designación catastral consignada en el artículo 1 del presente proyecto) cuya titularidad corresponde a particulares a quienes se les abona un alquiler locativo.

            Por ello, en virtud que la expropiación constituye la única vía jurídica e idónea que permite satisfacer los requerimientos de la utilidad pública que el presente caso exhibe, y habida cuenta de la imposibilidad de adquirir por compra directa dichos bienes, corresponde al presente caso aplicar las previsiones instituidas en la Ley 5.708.

            Es menester señalar que el presente pedido de expropiación, fue viabilizado a través del Consejo Escolar de Lomas de Zamora, institución que gestiona los intereses educativos de esa comunidad.

            Por lo expuesto, solicitamos a los señores senadores que acompañen el presente proyecto de ley.