DECRETO 721/77

 

Transporte de pasajeros - Faltas y sanciones - Incremento de los montos mínimos y máximos de las multas.

 

LA PLATA, 31 de MARZO de 1977.

 

VISTO el expediente 2417-6662 de 1977 del Ministerio de Obras Públicas, por el cual la Dirección del Transporte propicia la elevación de los montos de las multas establecidas en el Decreto 6864/58 (modificado por Decreto 4116/69 obrante en fotocopia a fs. 1/2), Reglamentario del Decreto-Ley 16378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que debido a la depreciación monetaria operada desde el dictado del Decreto-Reglamentario 6864/58, modificado por el Decreto 4116/69, la pena de multa que actualmente prevén dichas normas legales para las infracciones a la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y su Reglamentación, ha perdido aptitud preventiva y punitiva, obstando al cumplimiento de su finalidad y dejando a las autoridades de aplicación inermes en su cometido.

 

Que el artículo 58 del Decreto-Ley 16378/57 según texto de la Ley 7794 obrante en fotocopia a fs. 3, ha sido modificado recientemente por la Ley 8707 obrante en fotocopia a fs. 4/5, elevando los montos mínimos y máximos de las citadas multas.

 

Que la Contaduría General de la Provincia ha tomado intervención a fs. 24.

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Elévanse a cien (100) veces los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en el Decreto 4116/69, modificatorio del Decreto 6864/58, Reglamentario del Decreto-Ley 16378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros), de acuerdo a las tablas de faltas y sanciones que como Anexo forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.

NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado. Si desea obtener “copia papel” del mismo, le sugerimos requerirlo por nota a la Casa Central de Boletín Oficial sita en calle 3 y 523 de Tolosa – La Plata o a la Agencia de Boletín Oficial más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

 http://www.gob.gba.gov.ar/portal/boletin/agencias.php