DECRETO 1452/78

 

Impuesto sobre los Ingresos brutos - Montos mínimos – Actualización.

 

LA PLATA, 11 de AGOSTO de 1978.

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad con la facultad conferida por el artículo 40 de la Ley 9006, de impuestos sobre los ingresos brutos, sustitúyense los importes de los impuestos mínimos establecidos por el artículo 34 de la misma, a partir del 1º de Julio de 1978, por los siguientes:

 

Inciso a) $ 31.500                                     Inciso e) $ 138.000

Inciso b) $ 19.700                                     Inciso f) $ 157.700

Inciso c) $ 98.500                                     Inciso g) $ 236.500

Inciso d) $ 118.200                                   Inciso h) $ 118.200

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Economía a incorporar los importes establecidos por este Decreto en las futuras publicaciones del texto de la Ley 9006.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.