Impuesto sobre los Ingresos brutos - Montos mínimos – Actualización.
LA PLATA, 11 de AGOSTO de 1978.
ARTÍCULO 1.- De conformidad con la facultad conferida por el artículo 40 de la Ley 9006, de impuestos sobre los ingresos brutos, sustitúyense los importes de los impuestos mínimos establecidos por el artículo 34 de la misma, a partir del 1º de Julio de 1978, por los siguientes:
Inciso a) $ 31.500 Inciso e) $ 138.000
Inciso b) $ 19.700 Inciso f) $ 157.700
Inciso c) $ 98.500 Inciso g) $ 236.500
Inciso d) $ 118.200 Inciso h) $ 118.200
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Economía a incorporar los importes establecidos por este Decreto en las futuras publicaciones del texto de la Ley 9006.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.