DECRETO 3035/77
Empleados públicos - Licencia especial al personal femenino en caso de adopción - Ampliación del artículo 48 de la Reglamentación del Estatuto.
LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1977.
ARTÍCULO 1.- Agrégase al artículo 48 de la Reglamentación de la Ley 8721, aprobada por Decreto 965/77, el siguiente párrafo:
“En caso de adopción, se concederá al personal femenino licencia especial con goce de haberes por el lapso de sesenta (60) días corridos, siempre que la tenencia o guarda le haya sido otorgada por institución oficial y el adoptado sea menor de siete (7) años de edad.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.