LEY 13979
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º. Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle 25 de Mayo Nº 659 de la ciudad de Campana, partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 60, Parcela 7C, inscripto en la Matrícula Nº 15.995 – Antecedente Dominial Matrículas Nº 5.476, Nº 651 y Nº 6.903, a nombre de “SACIAN S.A.” y/o quien/es resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2º. El inmueble expropiado será transferido al Ministerio de
Seguridad, con destino al emplazamiento de la Delegación Departamental de
Investigaciones en Función Judicial Zárate-Campana.
ARTICULO 3º. Autorizar al Poder Ejecutivo a solicitar al Fiscal de
Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata
posesión del bien que por la presente es declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación.
ARTICULO 4º. La escritura traslativa de dominio a favor de los
adquirentes, será otorgada oportunamente por ante la Escribanía General de
Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto.
ARTICULO 5º. Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 6º. Exceptuar a la presente Ley de los alcances de la
aplicación del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones Nº 5708,
estableciendo en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación
del bien identificado en el artículo 1º.
ARTICULO 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.