DECRETO-LEY 12726/56

 

LA PLATA, 25 de JULIO de 1956.

 

VISTO el expediente 2.100-3.692, año 1956, por el que el Ministerio del Interior, aconseja se atribuya carácter de Decreto-Ley, al Decreto en Acuerdo General de Ministros 3610, de fecha 26 de Diciembre de 1955 y de conformidad con lo establecido en el artículo1º del Decreto-Ley Nacional 42/55,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Atribúyase carácter de Decreto-Ley, al Decreto en Acuerdo General de Ministros 3610, de fecha 26 de Diciembre de 1955, por el que se modifican los artículos 3º, 19 inciso 12, 42 inciso 9, 50 inciso h), 51, 53, 55, 58, 82, 96, 102, 152, 164, 185 y 200 de la Ley 5177, reglamen­taria del ejercicio de la profesión de abogado y procurador.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Mi­nistros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y, oportunamente, hágase conocer a la Honorable Legis­latura.