DECRETO 352/91

 

LA PLATA, 18 de FEBRERO de 1991

 

 

                                    VISTO que la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires propicia el pago de una bonificación a los docentes que se desempeñan en los Centros Educativos Complementarios, dependientes de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que el referido personal desarrolla su actividad durante todo el año, cumpliendo cuatro horas y media de labor diaria, conforme a lo establecido en el Artículo 13º, inciso a.5 del Decreto 2.140/90, reglamentario del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires;

 

                                    Que en tal sentido bueno es destacar que los Centros Educativos Complementarios atienden, esencialmente, niños con desventajas sociales y en riesgo biológico, quienes manifiestan por lo general conductas conflictivas;

 

                                    Que  el personal técnico-docente desarrolla media hora más de tareas en actividades inherentes al Comedor que contempla el Plan Curricular de los Centros Educativos Complementarios;

 

                                    Que la actividad docente en estos servicios educativos exige mayor esfuerzo, desgaste y sobrecarga horaria para la atención especializada a nivel pedagógico-social de los educandos;

 

                                    Que por tal circunstancia se hace necesario adoptar normas conducentes a regularizar una situación de hecho que afecta a un gran número de docentes que se desempeñan en dichos Centros, revalorizando sus tareas con un sentido de equidad y justicia social;

 

                                    Que el Artículo 31º de la Ley 10.579, Estatuto del Docente, prevé, en su inciso e), tal bonificación;

 

                                    Que el Artículo 37º del mencionado cuerpo legal establece: “La bonificación por función especializada se abonará cuando a un mismo cargo o grado jerárquico correspondan funciones que exijan determinada especialización. La reglamentación establecerá los casos en que dicha bonificación deberá hacerse efectiva........El Poder Ejecutivo establecerá los porcentajes y montos de las bonificaciones establecidas en los Artículos 36º y 37º;

 

                                    Que ello impone la necesidad de arbitrar las medidas tendientes a implementar el cumplimiento de dicha norma;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º: Establécese que el personal docente que se desempeña en los Centros Educativos Complementarios, dependientes de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, percibirá una bonificación por función especializada, conforme al Artículo 31º, inciso e) de la Ley 10.579, Estatuto del Docente, igual a la octava parte del sueldo básico docente.

 

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario Ministro en el Departamento de Gobierno.-

 

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.