Fundamentos de la

Ley 13879

 

            Los sistemas empleados hasta el presente (matanza de animales domésticos sin dueño o su muerte por inanición, enfermedades o envenenamiento), han demostrado carecer de fundamentos éticos y de eficacia, por no haber disminuido la cantidad de animales sin dueño ni haber solucionado las causas que originaron esta situación.

            Dichos sistema ha demostrado ser absolutamente ineficaz, porque la muerte actúa sobre las consecuencias de la situación, pero no sobre las causas, ofreciendo solo una “solución” aritmética al problema de la superpoblación animal, cuando en realidad, un perro o un gato se reproducen en progresión geométrica.

            Mientras por un lado se mata o se deja morir a los animales sin dueño, por el otro el conjunto de la población animal (con y sin dueño) continúa aumentando geométricamente, resultando dicho sistema no solo absolutamente antiético y a todas luces ineficaz, sino cada vez más gravoso para el erario público.

            No dar solución a este problema conlleva también a desatender la salud pública, como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades que los animales pueden transmitir al ser humano).

            La práctica de la castración quirúrgica es aceptada en todo el mundo y en muchas partes de nuestro país, como el método correcto para controlar la superpoblación animal, en contraposición al sistema de sacrificio o a la muerte por inanición, enfermedades o envenenamiento, procedimientos deleznables que -en los hechos- se realizan y que cuentan con el repudio de la comunidad.

            Existe un alto grado de concientización en la población, que acepta y reclama este método ético, eficaz, y -en definitiva- el modo m{as económico para el control de la población animal y para la efectiva profilaxis de las enfermedades zoonóticas.

            Se debe promover el desarrollo controlado y sanitario de los animales, en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el ser humano.

            Resulta indudable que la castración quirúrgica es la herramienta para poder controlar la superpoblación de animales domésticos en la provincia de Buenos Aires, garantizando una adecuada atención sanitaria de los mismos, logrando la prevención y el control efectivo de las enfermedades zoonóticas.

            Esta es la política que desde hace algún tiempo se viene implementando en la mayoría de las localidades de nuestro territorio que tienen la facultad de actuar como autoridades de aplicación sobre este tema y que han tomado como ejemplo las experiencias exitosas de distintos países, muchos de los cuales han basado su decisión en las conclusiones arribadas en el año 1992 por el Comité de Expertos sobre rabia de la OMS, reunidos en Ginebra, quienes elaboraron el octavo informe, en el que se destaca: “… los programas de eliminación de la población canina no son eficaces para llevar a cabo esta lucha”, hablando de lucha antirrábica y proponiendo: “A) vigilancia, epidemiológica, b) inmunización, c) control de población canina” Respecto de este último item dicen: “los programas de eliminación de perros (en los cuales los perros vagabundos son capturados y sacrificados por medios humanitarios) son ineficaces y costosos…”, “… no existe ninguna prueba de que la eliminación de perros haya tenido un impacto significativo en la densidad de las poblaciones caninas o en la propagación de la rabia. La renovación de la población canica compensa fácilmente incluso la tasa de eliminación más elevada que se haya registrado hasta hoy (alrededor del 15% de la población canica). Además la eliminación de perros podría no ser aceptable para algunas comunidades…”.

            Como antecedentes legislativos para la elaboración de este proyecto podemos citar:

·                    Ley Penal 14.346 de Protección a los Animales.

·                    Constitución Nacional: Art. 41.

·                    Resolución Nacional № 976.

·                    Disposición Nacional № 1.182/96.

·                    Decreto-Ley Provincial № 6769 y Ley 8.613.

·                    Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Art. 27, Inc. 5.

·                    Provincia de Córdoba, Declaración 0673/D/92.

·                    Provincia de Buenos Aires: Declaración D-111/90-91.

·                    Provincia de Buenos Aires: Declaración D-926/94-95.

·                    Provincia de Santa Fe: Resolución 1.059 (13/12/93).

·                    Provincia de Buenos Aires: Dictamen 2.207-368/90 de la Asesoría Gral. de Gobierno.

·                    Almirante Brown – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 7.295/98.

·                    Añatuya – Provincia de Santiago del Estero: Ordenanza 29/93.

·                    Avellaneda – Provincia de Buenos Aires: Resolución 496 P-4883-94.

·                    Ayacucho – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 3.754/04.

·                    Berazategui – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 3.678/04. Decreto 1.285/04.

·                    Azul – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 1.037/91.

·                    Bariloche – Provincia de Río Negro: Ordenanza 417-CM/94.

·                    Carcaraña – Provincia de Santa Fe: Decreto 42/96.

·                    Córdoba – Provincia de Córdoba: Ordenanza 9.265/94.

·                    Chascomús – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 1.721/86, 2.235/91. Decreto 463/91. Ordenanza 3.448/04, Decreto 970/04.

·                    Chivilcoy – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 3.820/94.

·                    Esteban Echeverría – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 3.569/90.

·                    Florencio Varela – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 4.147/02.

·                    Funes – Provincia de Santa Fe: Ordenanza 035/93.

·                    General Rodríguez – Provincia de Buenos aires: Ordenanza 2.583/99.

·                    Junín – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 074/03.

·                    La Falda – Provincia de Córdoba: Ordenanza 873/94.

·                    Lanús – Provincia Buenos Aires: Ordenanzas 8.742/98 y 8.789/98.

·                    Lincoln – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 1.673/04.

·                    Marcos Paz – Provincia de Buenos Aires: 61/92.

·                    Morón – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 4.737/02.

·                    Paraná – Provincia de Entre Ríos: Ordenanza 7.871/96.

·                    Partido de la Costa – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 944/90. Decreto 279/93.

·                    Posadas – Provincia de Misiones: Ordenanza 215/98.

·                    Quilmes – provincia de Buenos Aires: Ordenanzas 8.748/00 y 8.876/00.

·                    Rosario – Provincia de Santa Fe: Ordenanzas 5.487/92 y 5.904/94, Decreto 3.296 (30/12/97).

·                    Saldán – Provincia de Córdoba: Ordenanza 23/97.

·                    San Lorenzo – Provincia de Santa Fe: Ordenanza 1.844/94-95.San Marcos Sierras – Provincia de Córdoba: Ordenanza 81/95.

·                    San Nicolás – Provincia de Buenos Aires: Ordenanzas 3.604/94 y 3.605/94.

·                    Santa Teresa – Provincia de Santa Fe: Ordenanza 579/95.

·                    Tres Arroyos – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 5.311/04.

·                    Villa Gesell – Provincia de Buenos Aires: Ordenanzas 1.178/94 y 1.181/94.

·                    Villa Giardino – Provincia de Córdoba: Ordenanza 293/95.

 

Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto, la aprobación del presente proyecto de ley.