LEY 13880

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Quedan sujetas a las normas de la presente ley todas las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la prestación de servicios de limpieza a terceros en el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera fuere la forma que adopten para su funcionamiento.


ARTICULO 2.- Los prestadores del servicio de limpieza mencionados en el artículo anterior, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Provincial de Empresas de Limpieza que determinará el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 3.- Son requisitos indispensables para la inscripción en el Registro, además de los que establezca la reglamentación, los siguientes:

a)      Individualización de los titulares, en el caso de personas de existencia visible, acompañándose constancia de su inscripción en la matrícula de comerciantes expedida por el registro correspondiente.

b)      Constitución legal, en el caso de personas jurídicas, debiendo estar sus estatutos o contrato social en plena vigencia. Asimismo, deberán acompañar los instrumentos inscriptos y legalizados, adjuntando la nómina completa de los directivos actualizada.

c)      Acompañar el último balance certificado por contador público nacional y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En el supuesto de no haber culminado su primer ejercicio, deberá presentar un balance parcial a la fecha de su solicitud de inscripción.

d)      Constancia de habilitación municipal de sus locales, oficinas, sucursales, agencias o filiales.

e)      Constituir la garantía que establecerá la reglamentación de la presente ley.

f)        Nómina de los contratos en ejecución, con indicación de contratantes y cantidad de personal asignado.

 

ARTICULO 4.- Al momento de la inscripción en el Registro deberá efectuarse un depósito de garantía en valores o títulos nacionales, de acuerdo, a lo que fije la reglamentación. Exceptúanse de dicho depósito aquellas empresas reguladas por la Ley 24.013 que hubieran constituido las garantías que dicha norma establece.

Dichos valores quedarán caucionados a favor de la Autoridad de Aplicación de la presente.


ARTICULO 5.- El depósito en garantía deberá ajustarse antes del veintiocho (28) de febrero de cada año, tomándose como base el monto del salario mínimo vital y móvil vigente al momento del ajuste y el que corresponda al valor de cotización en bolsa de los títulos o valores.


ARTICULO 6.- La Autoridad de Aplicación autorizará la restitución de los títulos o valores depositados en caución cuando se acredite el cese de actividad, disponiendo la cancelación de la inscripción.

En ningún caso se autorizará la entrega de los títulos o valores caucionados, si no se pusiera a su disposición certificaciones que acrediten no adeudarse suma alguna en concepto de remuneraciones e indemnizaciones al personal, cargas sociales, obra social y cuota sindical. La devolución de la garantía se efectivizará a los ciento ochenta (180) días de la solicitud, cumplidos los recaudos antes indicados, para garantizar derechos de terceros sobre la misma.


ARTICULO 7.- Las personas inscriptas en el Registro no podrán subcontratar los servicios a los que alude el artículo 1° con otra que no se encuentre a su vez debidamente registrada de acuerdo a esta ley.


ARTICULO 8.- Las personas físicas o jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza, sean públicas o privadas, que se encuentren en el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires, deberán contratar la prestación del servicio de limpieza con empresas debidamente inscriptas en el registro.


ARTICULO 9.- La inscripción en el registro podrá ser dejada sin efecto disponiéndose su cancelación, por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones que establezca la reglamentación. Las empresas que presten los servicios de limpieza a terceros, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y que no se encuentren debidamente inscriptas en el registro, serán pasibles de las sanciones que determine la Autoridad de Aplicación.


ARTICULO 10.- Con destino a la organización y funcionamiento del Registro Provincial de Empresas de Limpieza, se establece un aporte obligatorio a cargo de los prestadores del servicio que determinará la autoridad de aplicación.


ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.