Fundamentos de la Ley 13119

 

 

 

            Mediante este proyecto de ley se trata de corregir la situación de aquellos agentes policiales que pasados a retiro absoluto por razones de incapacidad física provocadas en acto destacado de servicios, se encontraban con la exclusión en su respecto del beneficio previsto en el artículo 97 inciso “a” del Decreto-Ley 9550.

            Mediante el agregado de la segunda parte que se propone, se habilita que en actos oficiales o ceremonia familiar pueda utilizar el uniforme destinado a tales eventos, conocido en la reglamentación como uniforme de gala, el cual al no obligar a portar armas, no se contradice con la obligación de portación de armamento.

            Mediante la inclusión de los discapacitados que se encuentren en la previsión, se cumple con los principios rectores del régimen jurídico básico e integral para personas discapacitadas previstos en la Ley 10.592 y del sistema de protección integral de las personas discapacitadas en la Ley Nacional 22.431, adecuándonos a principios de solidaridad y equidad que permitan compensar el agravio sufrido por el agente en la salud.