DECRETO 2847/92

 

La Plata, 5 de Octubre de 1992.

 

Visto el expediente nº 2729-107/92, del Ministerio de la Producción, mediante el cual la Comisión de Emergencia Agropecuaria de la Provincia de Buenos Aires, propicia se suspenda temporalmente la aplicación de lo establecido en el último párrafo del Art. 28º del Decreto nº 7282/86; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido artículo establece que “el estado  emergencia deberá cesar como tal y ser considerado como situación permanente, cuando se ha reiterado durante tres años continuados;

 

Que tal estado de situación permanente sugiere para su formal aplicación y justa consideración a los efectos fiscales, una nueva valuación de los predios rurales, atento a sus actuales características y aptitud productiva, afectadas por fenómenos naturales imprevisibles y de carácter extraordinario;

 

Que el mencionado trámite de revaluación requiere el tiempo necesario para su confección, gestión  y fiscalización por los organismos correspondientes:

 

Que consecuente con el espíritu de la Ley 10.3­90 de Emergencia Agropecuaria, de auxiliar a la producción rural afectada por los aludidos siniestros, la medida propiciada apunta a mantener vigente la protección para aquel productor que continúa con la  misma afectación, en el período que demande la confección y trámite del revalúo hasta la formal actualización del estado valuatorio;

 

Que tal medida posibilitará la aplicación del citado artículo sin provocar trastornos económicos a dicha producción rural al extender los beneficios emergentes de las medidas oportunamente impulsadas por e1 Gobierno Provincial, a fin de producir un desahogo fiscal y económico financiero a esta actividad tan severamente castigada;

 

Que a fs. 8, se expide en función de su competencia la Contaduría General de la Provincia; 

 

Que a fs. 9 y 10, obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Suspéndase la aplicación de lo establecido en el último párrafo del Artículo 28º del Decreto nº 7282/86, desde  el 1° de noviem­bre de 1991 al 31 de diciembre de 1992. La medida es de carácter excepcional y de término improrrogable, su fin es el de posibilitar las tareas dedicadas a la actua1ización de la valuación fiscal de los predios rurales declarados en emergencia y cuya continuidad en dicho estado ha dado lugar a ser considerada tal situación como  de "carácter permanente" por la citada norma legal.-

 

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la gestión y fiscalización del reva1úo aludido en el  plazo fijado en el  Artículo 1º.-

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y de Economía.-

 

ARTICULO 4º.-  Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, pub1íquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.