DECRETO 1077/85
VISTO el Decreto 4335 de fecha 4 de julio de 1984, mediante el que se otorgara continuidad a los efectos funcionales, remunerativos, previsionales y de antigüedad docente bonificable y escalafonaria, a provisionales de la jurisdicción bonaerense, y
CONSIDERANDO:
Que dicho texto adecuó a las necesidades actuales lo preceptuado en el artículo 42 del Decreto Nº 141/77, respecto al personal docente provisional;
Que los citados agentes carecieron durante largos años de amparo, a sus derechos adquiridos por el desempeño de la función docente, situación que contempló el Decreto 4335/84, otorgando igualdad de tratamiento al personal docente sin distinguir el origen de su designación;
Que no obstante ello, el máximo cuerpo legal del Magisterio bonaerense –su estatuto- contiene la normativa vigente para determinados casos, que deben ser considerados de acuerdo al régimen ya establecido;
Que, instituciones como el ingreso a la docencia, el movimiento anual docente, las reincorporaciones, los servicios provisorios, etc., requieren la flexibilidad en la cobertura de los cargos vacantes, para lograr el cumplimiento de la finalidad requerida;
Que de lo expuesto, se deduce la necesidad de asegurar la continuidad al personal docente provisional cuando por determinadas circunstancias, no pueda darse total cumplimiento al Estatuto del Magisterio;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese para todo el
personal docente provisional dependiente de
ARTÍCULO 2º.- Determínase a los restantes efectos, la plena aplicabilidad de los principios establecidos en el Estatuto del Magisterio y su reglamentación.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a
ARTÍCULO 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 6º.- Regístrse, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.