LEY 13923
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Institúyese la “Distinción al Alumno Solidario” en las escuelas correspondientes a los niveles de Educación Primaria y Secundaria dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- El premio instituido en el artículo 1°, será entregado anualmente al alumno y/o alumnos que, a consideración de sus compañeros y docentes, se hayan destacado por su altruismo, sus acciones de bien hacia el prójimo –tanto en el ámbito escolar como fuera de él-, y toda otra conducta que explicite su sentido de solidaridad en beneficio del prójimo.
ARTICULO 3.- La distinción consistirá en un diploma en el que conste el nombre completo del alumno, el nombre del establecimiento, la leyenda “Distinción al Alumno Solidario”, lugar y fecha, y las firmas del Director del establecimiento y de un funcionario de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTICULO 4.- La entrega del premio se realizará el día 26 de agosto de cada año, o bien en el día hábil posterior en caso de ser sábado, domingo o feriado, en lugar público, con la asistencia de alumnos, padres, docentes, directivos de los colegios y demás autoridades educativas.
ARTICULO 5.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo