DECRETO 4623/84

 

Policía - Escalafón de suboficiales y tropa - Edad para ingresar - Suspensión transitoria de la vigencia del artículo 22, inciso 2° del Decreto Reglamentario 1675/80.

 

LA PLATA, 23 de JULIO de 1984.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2203-750105/84, por el cual la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires, requiere la suspensión transitoria del inciso 2) del artículo 22 del Decreto 1675/80, Reglamentario del Decreto-Ley 9550/80 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que estudios llevados a cabo por la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires relacionados con las previsiones y necesidades que hacen a la política de personal de la Institución han indicado que frente al número real de efectivos con grado de Agentes del Agrupamiento Comando - Escalafón Sub-Oficiales y Tropa - y los postulantes comprendidos en las condiciones previstas para el régimen de ingreso, se presenta como obstáculo insoslayable la edad máxima que la normativa prevé para ello;

 

Que ante tal situación y la necesidad real de cubrir los cargos considerados potencialmente aptos para la integración del personal, aparece fundada la idea de ampliar el límite máximo de edad para la incorporación;

 

Que los estudios realizados indican que tal ampliación del límite máximo de edad haría de disponerse por un lapso determinado, tiempo durante el cual, simultáneamente a la suspensión   de la norma del inciso 2) del artículo 22 del Decreto 1675/80, corresponde autorizar a la Jefatura de Policía a realizar las incorporaciones pertinentes;

 

Que de tal forma, se permitirá contar durante el período de suspenso de la disposición legal que se señala, con un número de postulantes considerado adecuado según la política de personal prevista por la Policía, atento a las necesidades que en tal sentido han sido objeto de análisis y que surgen de los antecedentes tenidos en cuenta para ello;

 

Que, siendo transitoria la medida a adoptarse, no se altera el espíritu ni el sentido de la normativa que regula el régimen del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese hasta el día 31 de Diciembre de 1984 la vigencia del inciso 2 del artículo 22 del Decreto 1675/80, Reglamentario del Decreto-Ley 9550/80 (Ley del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires a incorporar, desde la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 1984, en el Agrupamiento Comando -Escalafón de Suboficiales y Tropa-, a ciudadanos que tengan no menos de diecinueve (19) años, ni más de treinta y dos (32) años de edad.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y  archívese.

 

ARMENDARIZ.

J.A. Portesi