Fundamentos de la Ley 13084

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

 

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se ratifica el Convenio Administrativo Complementario suscripto el día 8 de abril del corriente año, entre los representantes del gobierno nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires y el gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires, tendiente a modificar el estatuto y otras normas regulatorias del Mercado Central de Buenos Aires.

 

 

            El citado acuerdo de voluntades, en función de las modificaciones que se introducen, permitirá una adecuación de las estipulaciones referidas al funcionamiento de las autoridades de esa corporación, en pos de lograr una mayor eficiencia de las mismas en el logro de los objetivos propuestos.

 

 

            En tal sentido, en virtud de la nueva composición del número de miembros del directorio, se prevé la sustitución al artículo 5 del estatuto pertinente, a fin de adaptar las previsiones del precepto a dicha circunstancia.

 

 

            Asimismo, por la cláusula segunda se reformula el artículo 10 de ese cuerpo legal, estableciéndose a los efectos remunerativos la equivalencia de los distintos representantes con el cargo de director nacional del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

 

 

            Por otra parte, el convenio sometido a vuestra consideración prevé una alteración, de carácter excepcional y por razones de continuidad institucional en la gestión del organismo, en el ejercicio de la presidencia del mismo a partir del 21 de enero del año en curso y hasta el 30 de marzo de 2003, otorgándose la misma al miembro representante de nuestra Provincia.

 

 

            Además, por la cláusula cuarta se acuerda que el síndico de la corporación deberá ser un profesional universitario en Ciencias Económicas o en Derecho, ampliándose, de tal modo, la incumbencia del mencionado cargo a la Ciencia Jurídica.

 

 

            Por último, las partes convienen en articular los recursos administrativos y normativos de las jurisdicciones, especialmente aquellos con responsabilidad de control bromatológico e impositivo en los puntos de venta, como además promover la participación de organismos nacionales, provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, con competencia en las materias antedichas.

 

 

            Finalmente, cabe agregar que la sanción del proyecto que se acompaña cumplimentará la cláusula sexta, dando operatividad al convenio en análisis.

 

 

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta aprobación del proyecto adjunto.

 

 

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.