DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 1.132

 

La Plata, 16 de mayo de 2001.

 

VISTO: El expediente 21.211-90.628/01 del Ministerio de Justicia, por el que se gestiona declarar, en los términos de la Ley 11.340, la emergencia carcelaria atento la crítica situación por la que atraviesa el Sistema Penitenciario de la provincia de Buenos Aires; la sanción de la Ley 12.511 de creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que no obstante los esfuerzos efectuados, la inversión realizada en la construcción de nuevas Unidades Carcelarias y la remodelación de las existentes, no ha alcanzado a satisfacer las reales necesidades y expectativas de la Provincia en tal aspecto, lo que se verá agravado en el futuro con la entrada en vigencia de la Ley que deroga el denominado sistema del “dos por uno”.

 

Que la realidad actual indica que el Servicio Penitenciario Bonaerense tiene a su cargo la mayor cantidad de internos del país, encontrándose en el área de mayor concentración poblacional, alojando a la fecha un creciente número de internos entre condenados y procesados.

 

Que la actual infraestructura de la Institución Penitenciaria y su número de agentes, no responden adecuadamente a los requerimientos de los integrantes de la población carcelaria teniendo en cuenta su cantidad y los distintos perfiles, fundamentalmente en el área del Conurbano Bonaerense al cual pertenece el mayor porcentaje de los internos alojados.

 

Que han resultado insuficientes los cursos de acción ordinarios en la materia, debido al actual estado en que se encuentran la infraestructura edilicia y de servicios de las Unidades y establecimientos que alojan internos, como así también el grado de superpoblación carcelaria, que supera la capacidad real de alojamiento de los mismos, circunstancias que deterioran notablemente razonables niveles de seguridad.

 

Que por ello, se torna imprescindible la adopción de medidas de excepción para paliar y revertir urgentemente el estado de deterioro en que se encuentran los establecimientos carcelarios de la Provincia, a fin de asegurar la acción que le cabe al Estado, en el sentido que los establecimientos penitenciarios constituyan centros de trabajo y moralización (Arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia).

 

Que la Institución Penitenciaria con motivo de la vigencia de la Ley 12.256 de Ejecución Penal Bonaerense, ha adoptado medidas de mejor clasificación y tratamiento debido a que la edad delictiva ha disminuido notablemente en las últimas décadas, producto de distintos fenómenos sociales, tales como, entre otros marginalidad, drogadicción y desintegración familiar, caracterizados por la presencia de mayor peligrosidad en sus comportamientos, todo lo cual requiere de nuevas y adecuadas infraestructuras para lograr aquellos cometidos.

 

Que a su vez agrava el problema el gran número de detenidos a disposición de Juez competente que se encuentran alojados en dependencias policiales, circunstancia que afecta también la función de la propia Institución Policial, que debe abocarse al cuidado de los mismos resintiendo su misión específica.

 

Que la situación descripta, no escapa tampoco al conocimiento de los Magistrados de los diferentes Departamentos Judiciales de la Provincia, que lo han plasmado en diversos fallos, ordenando revertir tal conflictiva realidad y, en algún caso, la inmediata construcción de Alcaidías de acuerdo con lo regulado en la Ley 12.155, con una dotación de personal no inferior a trescientos cinco (305) agentes por cada una de ellas.

 

Que fruto de las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Penal en punto al régimen de excarcelación, las facultades otorgadas a las fuerzas de seguridad y la mayor actividad policial evidenciada, en la actual gestión se ha incrementado en más de un treinta y cinco por ciento (35%) la población carcelaria.

 

Que dentro de la planificación aprobada desde el inicio de la gestión, para dar solución al problema prioritario de alojamiento de detenidos, se proyectó la iniciación de las obras de construcción de nuevas cárceles de máxima seguridad y de alcaidías. Para ello se contempló la utilización del sistema de construcción "llave en mano” con repago a través del sistema de leasing, con financiación durante el proceso constructivo a cargo de las empresas constructoras asistidas por bancos de primera línea.

 

Que el grave deterioro económico del país, circunstancia ésta ajena al Gobierno provincial, ha generado entre otros efectos, altas tasas de interés que superan todos los límites de razonabilidad y prudencia y que dificultan a los eventuales oferentes conseguir condiciones de financiación a través de la banca.

 

Que esas razones, manifestadas por las empresas, han determinado la suspensión transitoria de la citada operatoria por parte de la Unidad Ejecutora a cargo del proceso licitatorio, todo lo cual genera la actual situación de imprevisibilidad que impide la concreción momentánea del plan preestablecido.

 

Que este fenómeno ha causado una situación de emergencia que impone el dictado de instrumentos de excepción como el presente, aptos para atenderla.

 

Que es menester, ante la situación descripta, que el Gobierno de la Provincia provea la más urgente asistencia a todos los actores del sistema penitenciario provincial, afectados por circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren la situación que los aqueja.

 

Que por lo expuesto, encontrándose cumplimentados los requisitos exigidos por la Ley 11.340, procede dictar el pertinente acto administrativo, declarando la emergencia penitenciaría por un plazo de doce (12) meses.

 

Que las obras que se realicen al amparo de la Ley de Emergencia mencionada, se ejecutarán con cargo al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial creado por el artículo 2º de la Ley 12.511, reglamentado por Decreto 4.269/00.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Declárase la emergencia físico funcional del Sistema Penitenciario de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 11.340, para la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la construcción y reparación inmediata de Pabellones y Locutorios de Visitas, Módulos de Contención y Alcaidías en todo el territorio de la Provincia, incluyendo la provisión de equipamiento adecuado.

 

Art. 2º - El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a propuesta del Ministerio de Justicia determinará las obras que quedan comprendidas en la emergencia que se declara por el artículo que antecede y el orden de prioridad de las mismas.

 

Art. 3º - Las acciones que demande la implementación del presente Decreto estarán a cargo del señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos. A tal efecto dicho funcionario podrá contratar y ejecutar las obras necesarias juntamente con la prestación de servicios y suministros con destino a prevenir y/o solucionar las situaciones de emergencia, en los casos en los que se encuentre comprometida la seguridad o la salud de las personas o en forma inminente, la integridad de los bienes del dominio del Estado.

 

Art. 4º - De conformidad con el artículo 3º de la Ley 11.340, la autorización conferida por el artículo anterior podrá ejercitarse utilizando las normas de excepción previstas en el Decreto Ley 7.764/71 (T.O. Decreto 9.167/86) -Ley de Contabilidad-, en la Ley de Obras Públicas 6.021 y sus modificatorias, en la Ley 5.708 General de Expropiaciones (T.O. Decreto 8.523/86) y en el Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) y sus respectivos Decretos Reglamentarios, eximiéndose del cumplimiento de las prescripciones del Decreto Ley 7.543/69 T.O. Decreto 969/87) -Ley Orgánica de Fiscalía de Estado-, Decreto Ley 8.019/73 (T.O. Decreto 8.524/86) -Ley Orgánica de Asesoría General de Gobierno Decreto Ley 9.853/82 -Ley del Consejo de Obras Públicas- y de los dictámenes a que alude el artículo 10 de la Ley 6.021-, como de toda otra norma que los modifique o complemente. Las intervenciones necesarias de los Organismos de Asesoramiento y Control, previstas en las normas citadas, deberán requerirse una vez finalizado el trámite administrativo a que hubiere lugar.

 

Art. 5º - Las obras que deben llevarse a cabo como consecuencia de la emergencia declarada en el artículo 1º se enmarcan en las prescripciones del artículo 9º inciso d) de la Ley de Obras Públicas 6.021 (texto según Ley 12.504), debiendo convocarse al efecto el mayor número de empresas, con un mínimo de cinco (5), de reconocida capacidad técnico financiera.

 

Art. 6º - Las obras enmarcadas en la emergencia declarada por el artículo 1º del presente se ejecutarán con cargo al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, creado por el artículo 2º de la Ley 12.511 reglamentada por Decreto 4.269/00.

En caso necesario, se podrán utilizar las partidas presupuestarias que al efecto se asignan en la Ley General de Presupuesto de la Provincia.

 

Art. 7º - Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia por el término de doce (12) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial”.

 

Art. 8º - Facúltase al Ministerio de Economía para que en función de la emergencia declarada en el artículo 1º del presente Decreto, efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

 

Art. 9º - Exceptúase de las limitaciones establecidas por el artículo 2º del Decreto 1 de 2001, la realización por parte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de las obras que se realicen en el marco de la emergencia declarada por el artículo 1º del presente Decreto.

 

Art. 10 - Conforme al Convenio ampliatorio que se suscriba a este respecto, la Fundación Poder Ciudadano tomará la intervención que le corresponda teniendo en cuenta las circunstancias que motivaron el dictado del presente y acorde con las necesidades de la emergencia a que se refiere el artículo 1º.

 

Art. 11 - Comuníquese a la H. Legislatura, a los Organismos de la Constitución en los términos del artículo 1º de la Ley 11.340 y a la Asesoría General de Gobierno.

 

Art. 12 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. O. Verón R. A. Othacehé

J. J. Mussi    H. A. Lebed

F. C. Scarabino    J. A. Domínguez

J. O. Casanovas   J.E. Sarghini

A. D. Fernández