DECRETO 1711/99
Visto el presente expediente
4011-10.723/97 alcance 1º y su agregado como fojas 56, 2147-1291/97, por el
cual
CONSIDERANDO:
Que la propuesta implica el propósito de crear un asentamiento deportivo residencial tipo “marina” en terrenos sujetos a operaciones de recuperación;
Que el uso previsto concuerda con
una de las actividades que pueden desarrollar el sector de acuerdo a lo
establecido en
Que para lograr el encuadre
normativo, que permita desarrollar el proyecto,
Que la modificación propuesta se encuadra en lo establecido en los artículos 16º y 17º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que la documentación presentada en el expediente citado ha cumplimentado todas las exigencias enunciadas en los incisos a), b), c), d), e) y g) del artículo 17º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que a los efectos de permitir un mejor desarrollo y aplicación de los usos, densidades habitacionales y actividades que comprende el proyecto, se lo ha declarado como “Sector de Urbanización Especial” (SUE);
Que los entes prestatarios de los
servicios de infraestructura y
Que han tomado intervención los organismos técnicos competentes, conforme a lo establecido por el artículo 73º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), expidiéndose favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 53/54; 57/59 y 111/112;
Que atento lo manifestado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la ampliación del Área Urbana de
ARTÍCULO 2º.- Convalídase de
ARTÍCULO 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo determinado por
ARTÍCULO 4º.- La subdivisión mínima a asignar al Sector de Urbanización Especial deberá corresponderse con lo determinado por el artículo 52º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987).
ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura de servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56º, 62º y 63º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Gobierno a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.